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CAPITULACIONES MATRIMONIALES | Régimen económico del matrimonio

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato por el cual los cónyuges o futuros contrayentes fijan las normas que deben regir el aspecto económico del matrimonio. Se firman ante notario mediante el otorgamiento de una escritura pública.

En qué momento se pueden otorgar

Antes o después de contraer matrimonio; si se hace antes, el régimen económico que se acuerde comenzará a regir a partir de la celebración del matrimonio, que deberá contraerse antes de un año. En el caso de que se suscriba con posterioridad, los efectos se producirán una vez que se inscriban las mismas en el Registro Civil

Cuál puede ser su contenido

Si bien las capitulaciones pueden recoger toda clase de estipulaciones por razón del matrimonio, lo habitual es que se limiten a fijar el régimen económico matrimonial.

Cuáles son los regímenes matrimoniales que regula el Código Civil

El régimen de gananciales:

Es el régimen económico matrimonial en el que se hacen comunes entre los cónyuges las ganancias obtenidas durante la vigencia del matrimonio. No obstante, los esposos continúan manteniendo como privativos los bienes que tuvieran antes de casarse y los que adquieran a título gratuito (una herencia, por ejemplo). La sociedad de gananciales responderá de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente, o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro; y podrá disolverse por divorcio, nulidad, separación legal o por acordar otro régimen. El Derecho común establece que el régimen de gananciales se aplicará no solo si se ha pactado por los cónyuges, sino también en el caso de contraer matrimonio sin otorgar capitulaciones.

El régimen de separación de bienes:

Cada uno de los cónyuges conserva la propiedad de sus bienes y hace suyos los que adquiera durante el matrimonio. Para que exista, es necesario que así lo convengan los cónyuges en la escritura de capitulaciones correspondiente, aunque en Cataluña, por ejemplo, a falta de pacto, éste es el sistema económico que va regir el matrimonio. En este régimen los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio, a falta de pacto, de forma proporcional a sus recursos económicos. Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

El régimen de participación:

Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Mientras el régimen está vigente, se rige por las normas de la separación de bienes, pero cuando se extingue, cada cónyuge tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el otro. Solo se aplica cuando lo acuerdan los cónyuges.

Finalmente, hay que tener en cuenta que en España además del Derecho Común, que se aplica a la mayor parte del territorio nacional y existen Derechos Forales o especiales para determinadas regiones: Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Valencia y parte de la provincia de Vizcaya, que tienen sus propias peculiaridades, por lo que en dichos territorios habrá que estar a su normativa específica.

Begoña Gallego Fernández
Dto. Civil SGVG ABOGADOS

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