BODAS | Tributación de los regalos

Se inicia la época de las bodas y, además del vestido, el banquete, el fotógrafo y los invitados, tenemos que tener en cuenta que, aún no habiendo contado con ella, se puede personar en nuestra entrañable celebración familiar la Agencia Tributaria. En efecto, el último invitado que quisieras ver en tu boda puede terminar participando en el evento, quizás no en el momento, pero sí en días, o incluso en años posteriores.

Es costumbre que en las bodas los invitados agasajen a los novios con regalos. Esos obsequios unas veces consisten en electrodomésticos, muebles, vajillas o cuadros, y otras en dinero efectivo, para alegría de los contrayentes que así evitan juntarse con tres lámparas de dormitorio.

Por inaudito que parezca, los regalos que recibes con ocasión de tu boda se consideran donaciones, pues se trata de transmisiones de bienes a título gratuito e intervivos. Además, en España no hay fijado un límite mínimo que esté exento de declarar, por lo tanto todos los regalos, con mayores o menores reducciones según las circunstancias y la Comunidad Autónoma, son donaciones en principio sujetas a gravamen.

¿De verdad Hacienda cotillea nuestros regalos de boda mientras tomamos el sol en Punta Cana para cobrarnos la correspondiente cuota al volver de la luna de miel?

En primer lugar, conviene saber que el impuesto de donaciones no es competencia de la Agencia Tributaria estatal, sino de las Administraciones autonómicas, y éstas, por el momento, no se están ocupando de los regalos que reciben los contrayentes. Si fuera así, también tendrían que investigar los regalos que se reciben con ocasión de los bautizos, comuniones, cumpleaños e, incluso, las propinas de los domingos que los abuelos dan a los nietos, pero hoy por hoy no existen ni medios ni la voluntad de hacerlo.

Pero, ¿qué pasa cuando el ingreso es en efectivo y la suma es elevada? Téngase en cuenta que los bancos tienen deber de poner en conocimiento de la Administración Tributaria los ingresos de más de 3000 euros. Por tanto, si los padres ingresan una cantidad de cierta importancia en la cuenta bancaria de los novios para ayudarles a pagar el restaurante o el viaje o si los novios ingresan en su cuenta las cantidades en efectivo que les entregan los invitados el día del enlace, esto sí que podría trascender a efectos de la Administración Tributaria. Por ello, es más aconsejable que los padres paguen directamente al restaurante o a la agencia de viajes y que las cantidades recibidas en efectivo no se ingresen todas a la vez.

Lo que sí investiga la Agencia Tributaria Estatal relacionado con las bodas desde hace unos 4 años es a las empresas o personas que prestan servicios a los contrayentes (fotógrafos, coros, empresas de restauración, …). Por lo tanto, si se recibe una inspección el objeto de la misma será comprobar si los servicios prestados en la boda se facturan y esas facturas se gravan con los correspondientes impuestos, en cuyo caso los novios desempeñarían un papel meramente testifical.

Ante esta situación, es recomendable conservar todas las facturas. Primero, para poder reclamar cualquier anomalía frente a la persona o empresa que nos prestó el servicio y, segundo, al objeto de poder facilitar las mismas a la Agencia Tributaria en caso de que seamos requeridos. No olvidemos que nos pueden exigir nuestras facturas hasta cuatro años después de la boda.

Departamento de Derecho Administrativo
SGVG Abogados

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