EL JURADO EN ESPAÑA (I)
QUÉ DELITOS SE ENJUICIAN Y QUIENES FORMAN EL JURADO
Nuestra legislación ha previsto, al igual que sucede en otros países de nuestro entorno, que una vez acabada la instrucción o investigación judicial tras la comisión de una infracción penal, determinados delitos sean enjuiciados por lo que se denomina un Tribunal de Jurado que se conforma en el ámbito de las Audiencias Provinciales y está compuesto por NUEVE CIUDADANOS (y dos suplentes) y un Magistrado, ante los cuales se celebra el juicio propiamente dicho.
Solo se pueden enjuiciar por un Jurado los siguientes delitos: el de homicidio; el de amenazas; el de omisión del deber de socorro; el de allanamiento de morada; el de infidelidad en la custodia de documentos; el de cohecho; el de tráfico de influencias; el de malversación de caudales públicos; los fraudes y exacciones ilegales; el delito de negociaciones prohibidas a funcionarios; y el delito de infidelidad en la custodia de presos.
La función de Jurado es un derecho del ciudadano y al mismo tiempo un deber, siempre y cuando no concurra un motivo que impida su desempeño y no se esté incurso en causa de incompatibilidad o prohibición. Además cabe excusarse por las causas tasadas en la Ley.
Son requisitos para ser jurado:
Ser español mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir; ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido; contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado (las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido).
Están incapacitados para ser jurado:
Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito; los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión. Asimismo, la Ley del Jurado establece determinadas personas que, bien por su condición de autoridad, bien por su relación con el delito y otras causas que se prevén, no puede formar parte de un Jurado.
Pueden excusarse para ser jurados:
Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad; los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación; los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares; los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo; los que tengan su residencia en el extranjero; los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio; los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.
¿Cómo se eligen los miembros de un Jurado?
Antes de comenzar un juicio ante el Tribunal del Jurado, debe elegirse a los nueve ciudadanos y dos suplentes que lo formarán. Como primer paso, la Ley establece que en los años pares se realiza un sorteo en cada provincia atendiendo al Censo Electoral, confeccionándose una lista que servirá para el plazo de dos años. Con anticipación de, al menos, treinta días al día señalado para la primera vista de juicio oral, se realiza un sorteo de entre los candidatos a jurados de la lista de la provincia correspondiente, de 36 candidatos a jurados y se les notificará su nombramiento. Los jurados dispondrán de un plazo de cinco días para alegar aquellas circunstancias que pueden ser relevantes para ejercer esa función (discapacidad, por ejemplo).
En los cinco días siguientes, el Ministerio Fiscal y las demás partes, podrán formular recusación por concurrir falta de requisitos o cualquiera de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en esta Ley.
Teniendo en cuenta lo alegado por los jurados y las partes, el Magistrado decidirá, tras una vista, acerca de las posibles excusas y demás causas que afecten a los jurados y si, como consecuencia de la resolución anterior, la lista de candidatos a jurados quedase reducida a menos de veinte, deberá procederse a un inmediato sorteo de los candidatos a jurados necesarios para completar dicho número, entre los de la lista bienal de la provincia correspondiente.
José Luis Vieira MoranteDpto. Penal SGVG Abogados
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