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Qué hacer si se pierde la maleta en el aeropuerto

Con ocasión de este periodo vacacional, lanzamos esta nueva guía jurídica con 10 consejos que nos pueden ayudar si se pierde la maleta en el aeropuerto. Se trata de un suceso que, aunque poco probable, si tiene lugar puede estropear nuestras vacaciones. Por ello, con esta guía pretendemos dar una serie de pautas imprescindibles que conviene asimilar para saber actuar si nos vemos en esta situación.

Consejos por si se pierde la maleta en el aeropuerto:

1º) Aunque no jurídico, el primer consejo que podemos dar es no facturar o facturar lo mínimo posible. En vacaciones de pocos días y en verano, bastará en la mayoría de los casos con una maleta de cabina por persona.

2º) Conservar el resguardo de nuestro equipaje, que es la pegatina con un número de referencia que la azafata pega detrás del trozo de tarjeta de embarque que nos devuelve después de subir al avión. Es imprescindible para cualquier reclamación, por tanto debe conservarse hasta que se compruebe que el equipaje está en perfectas condiciones y no se precisa hacer ninguna reclamación.

3º) Si el equipaje desaparece o presenta algún desperfecto, debemos dirigirnos inmediatamente al mostrador de la aerolínea con la que se ha viajado y rellenar un formulario que se llama Parte de Irregularidad de Equipajes, o PIR (descargue un modelo aquí). Junto a este documento se presenta la tarjeta de embarque y los tickets del equipaje. Conviene quedarse con copia de ello. Por tanto, como no tendremos otra posibilidad en ese momento, es aconsejable fotografiar cada documento que presentemos.

4º) Identificar la maleta de la forma más detallada posible. Es aconsejable que nuestras maletas lleven una tarjeta con nuestro nombre y, si no queremos poner nuestra dirección, al menos que figure un correo electrónico, o un número de teléfono. Asimismo, es recomendable que lleve algún distintivo (una cinta, una pegatina, una correa o cualquier otro elemento que permita identificarla entre multitud de maletas iguales o parecidas).

5º) Entrar en la página web de la compañía y rellenar el formulario de reclamaciones de equipaje. Cuantas más reclamaciones se hagan más posibilidades hay de éxito.

6º) Si hemos hecho uso de compañías diferentes, se puede reclamar a cualquiera de ellas porque todas son responsables de la pérdida o deterioro de nuestro equipaje mientras no se pueda determinar cual fue la que actuó de forma negligente.

7º) La normativa aplicable a este tipo de reclamaciones es el Convenio de Montreal sobre transporte aéreo internacional, que establece plazos concretos para hacer nuestras reclamaciones. Así concretamente, los plazos son:
  • – De 7 días desde la recepción en caso de daños en el equipaje y
  • – De 21 días, en caso de retraso
  • A partir del día 21 se considera que la maleta está perdida y entonces no hay plazo concreto para su reclamación, pero cuanto antes se reclame más posibilidades habrá de éxito.

    8º) Infórmese acerca de si tiene algún seguro (de viaje o incluso del hogar) que cubra, si no el importe de lo extraviado, al menos los gastos que se le deriven de la reclamación que tenga que efectuar en el supuesto de que tenga que recurrir a la vía judicial.

    9º) Normalmente la indemnización no va a superar los, aproximadamente, 1300 euros. Por tanto, si se transportan objetos de valor lo más conveniente es llevarlos en el equipaje de mano o, en caso contrario, declarar su existencia al facturar el equipaje, porque de otra forma nunca vamos a poder recuperar su valor.

    10º) Como las cantidades a reclamar no van a ser generalmente superiores a 2000€, salvo en el supuesto en que se haya declarado el transporte de objetos de especial valor, si es necesario recurrir al Juzgado, no será necesaria la intervención de Abogado, ni de Procurador. Bastará con presentar una reclamación con toda la documentación que demuestre que el equipaje se ha perdido, ha sido dañado o se ha entregado fuera de plazo. Se necesitará aportar copia de todas las reclamaciones que se han ido efectuando y concretar la cantidad indemnizatoria objeto de reclamación. Lo normal es que, si todo está acreditado, la compañía indemnice al cliente sin necesidad de acudir al acto de la vista.

    Departamento de Derecho Civil
    SGVG Abogados


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