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Los Accidentes de Tráfico tras la Reforma del Código Penal

Hace varios meses publicamos esta trilogía de Guías Jurídicas con consejos para actuar en caso de verse inmerso en un accidente de tráfico y que tuvo bastante buena acogida por nuestros lectores:

Guía de actuación en accidentes de tráfico (I): Parte amistoso, Atestados y Aseguradoras

Guía de actuación en accidentes de tráfico (II): Si llegamos a juicio

Guía de actuación en accidentes de tráfico (III): Si queremos reclamar

Sin embargo, la reciente reforma del Código Penal han afectado en gran parte a nuestras guías, sobre todo a la segunda, «Si llegamos a juicio». Por ello presentamos este artículo resaltando los cambios fundamentales y como afecta la nueva redacción de la ley a los accidentes de tráfico.
  Antes de la reforma del Código Penal de 1 de Julio de 2015, los accidentes de tráfico se venían tramitando como un juicio de faltas, en el que el Juez se pronunciaba tanto sobre la responsabilidad penal del causante del accidente, como sobre la posible responsabilidad civil que reclamaba la víctima derivada de sus lesiones.

Recordemos que, para determinar el alcance de las lesiones, la víctima podía solicitar un informe pericial del médico forense del Juzgado, que establecía de forma totalmente imparcial (y gratuita) dicho alcance y, por tanto, también cuánto se podía reclamar.

De ese modo la compañía ya tenía un informe para saber sobre qué cantidad podía indemnizar al lesionado y la mayor parte de las veces se evitaba el juicio porque la aseguradora indemnizaba antes dando por bueno el informe del médico forense.

Con la entrada en vigor del nuevo código penal todo este sistema cambia porque sólo nos queda la vía civil para poder reclamar las indemnizaciones por lesiones causadas con ocasión de un accidente de tráfico, salvo que el hecho pueda ser constitutivo de delito, como en supuestos de conducción temeraria o bajo la influencia de bebidas alcohólicas (pero no será lo más frecuente).

Ello supone que será la propia víctima la que tendrá que contratar un perito de valoración del daño corporal para que realice un informe pericial que valore el alcance de sus lesiones y así poder cuantificarlas. Todo lo cual conlleva para la víctima un incremento de gastos porque tendrá que pagar al referido profesional y, por otra parte, el informe que emita siempre será un informe de parte que podrá resultar contradicho por otro que pueda encargar la compañía aseguradora responsable a un segundo perito.

Por otra parte, si la cuantía del procedimiento excede de 2000 € es obligatoria la intervención de Abogado y Procurador, lo cual va a incrementar aún más los gastos, así como el tiempo en el que se puede resolver el asunto (que antes era de 3 ó 4 meses). Además , se introduce además la posibilidad de que pueda existir una condena en costas, circunstancia ésta que no era posible en los Juicios de Faltas.

Nuestra recomendación, a la vista de todos los costes que puede acarrear acudir a la vía judicial actualmente, es tratar de solucionar el conflicto por la vía amistosa (ver artículo), aunque desde luego hay ocasiones en las que esto no será posible y será inevitable acudir a los Juzgados.
 

Si usted se ha visto involucrado en un accidente de tráfico y este no se ha solucionado por la vía amistosa no dude en consultarnos, llevamos 25 años llevando asuntos de tráfico y seguros.

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