LA CLÁUSULA “REBUS SIC STANTIBUS” O ESTANDO ASÍ LAS COSAS
En este momento y debido a la crisis sanitaria producida por el COVID-19, siendo muchos los afectados por ERTES y cierres de negocios, nos planteamos si la cláusula “rebus sic stantibus”, puede ser una vía para paliar los efectos de los incumplimientos contractuales que se produzcan cuando por causas no imputables a las partes no puedan cumplirse los términos de un determinado contrato.