La apertura de una cuenta corriente bancaria a nombre de dos o más personas, lo único que comporta, en principio, es que cualquiera de esas personas, titulares de la cuenta, puede hacer operaciones y disponer sobre la cantidad total depositada, pero ello no supone que todos los que aparecen como titulares sean copropietarios de la cuenta por iguales partes. Intentaré explicarlo:
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), ha declarado que la compraventa a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de empresarios o profesionales queda fuera tanto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Onerosas (ITPO).
¿Puede una empresa cometer un delito y ser responsable por ello? Preguntas, respuestas y cómo evitarlo.
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Aristóteles
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Plutarco
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