El testamento “del uno para el otro, mientras viva y después para los hijos”, es quizás el más frecuente. Seguro que hemos oído hablar alguna vez de él e incluso es muy posible que sea el que tienen vuestros padres o abuelos. Es el que suelen aconsejar los notarios y se otorga por separado, por cada uno de los cónyuges en documentos individuales.
Aunque en principio pudiera parecer que somos libres de hacer lo que nos parezca con nuestros bienes, lo cierto es que en realidad hay una parte de nuestro patrimonio del que no se puede disponer porque la Ley los reserva para unos herederos determinados que son nuestros herederos forzosos o legitimarios.
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El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.
Aristóteles
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Plutarco
Nada se sabe bien sino por medio de la experiencia.
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