DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquirir con preferencia a un tercero y en las mismas condiciones, la vivienda objeto de arrendamiento.
Los derechos de tanteo y retracto aparecen regulados en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, relativo al «Derecho de adquisición preferente».