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DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquirir con preferencia a un tercero y en las mismas condiciones, la vivienda objeto de arrendamiento.

Los derechos de tanteo y retracto aparecen regulados en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, relativo al «Derecho de adquisición preferente».

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