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TESTIGOS | Preguntas más frecuentes cuando somos citados como testigos

Constantemente se nos plantea en nuestro Despacho la siguiente cuestión: si un Juzgado nos cita para comparecer en una vista como testigos ¿podemos librarnos de algún modo de esa comparecencia, o el hecho de no comparecer puede acarrearnos consecuencias negativas y por tanto es inevitable acudir a la citación?. La respuesta siempre es la misma: salvo las excepciones previstas en la Ley, es obligatorio acudir a la citación del Juez.

¿Debemos comparecer si somos citados como testigos? Sí, salvo excepciones.

Pues además de ciertas incapacidades psíquicas o físicas lógicas, tampoco están obligados a testificar los menores de 14 años, los que han sido o son cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado de la parte que lo haya presentado o de su abogado o procurador, o los que se hallan relacionados con ellos por vínculo de adopción, tutela o análogo; tampoco los dependientes o personas al servicio del que lo hubiere propuesto o de su procurador o abogado, los que tengan interés directo o indirecto en el asunto de que se trate, los amigos íntimos o enemigos de una de las partes o de su abogado o procurador y aquellos que han sido condenados por falso testimonio.

Es verdad que muchas veces hay testigos en los que se dan alguna o incluso varias de estas circunstancias y, a pesar de ello, comparecen como testigos, pero para eso está la otra parte que puede tacharlos e impedir que testifiquen.

¿Qué pasa si se me cita y no me presento en el Juzgado?

Esta es una pregunta frecuente porque la asistencia a la vista supone, cuando menos, una pérdida de tiempo y, en ocasiones, de dinero. Si te citan y aquella de las partes que te propone considera, llegado el momento, que tu testimonio no es importante, puede renunciar al mismo, el juicio se celebra sin tu intervención y no te vuelven a citar más.

Pero también puede pasar que quien te propuso como testigo considere que tu testimonio es fundamental e insista en que comparezcas. En ese caso, se suspenderá la vista y te citarán de nuevo. La no comparecencia puede suponer una sanción de entre 180 y 600 € y además volverán a citarte bajo apercibimiento de poder incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad. Por lo tanto, si existe una imposibilidad de comparecer por cualquier causa razonable, debemos presentar un escrito comunicando al Juzgado la razón de nuestra incomparecencia para evitar problemas.

¿Tengo derecho a ser indemnizado?

Por supuesto. Siempre que se acredite que realmente se nos ha ocasionado un perjuicio cuantificable económicamente. El importe lo fija el Secretario judicial mediante decreto teniendo en cuenta los datos y circunstancias que se hubiesen acreditado.

¿Qué pasa si resido fuera del lugar en el que se celebra el Juicio?

También esta circunstancia está legalmente prevista. A veces presenciamos hechos en un viaje o durante nuestra residencia en otro lugar y nos citan para testificar sobre ellos cuando ya no estamos allí. En este caso se puede solicitar del Juzgado que se nos tome declaración por videoconferencia en el Juzgado del lugar en el que residimos, para que no sea tan gravoso nuestro desplazamiento. En todo caso, conviene consultar a un abogado si existen dudas de tu circunstancias concretas para evitar mayores problemas.

Departamento Derecho Civil
SGVG Abogados

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