¿SUFRES MOBBING?

¿Qué es el “mobbing” o acoso laboral?

Consiste en una conducta abusiva realizada de forma reiterada a un trabajador, lesionando su dignidad o integridad psíquica. Puede provenir de sus jefes o de otros compañeros.

No cualquier situación de mal clima o de tensión en el trabajo constituye una situación de mobbing. Aquí tienes algunos ELEMENTOS para distinguirlo:

  1. El hostigamiento: Tienen que darse una serie de actuaciones que, en su conjunto, configuren un panorama de maltrato psíquico o moral, una situación de denigración o vejación del trabajador.
    Las manifestaciones pueden ser muy diversas: privar al trabajador de trabajo efectivo, asignarle tareas excesivas o imposibles de realizar para agobiarlo, efectuar manifestaciones tachándolo de inútil o incompetente, aislarlo del resto de los compañeros, mantenerle en una estancia inadecuada, separada del resto… En fin, la imaginación no tiene límites.
  2. La violencia psicológica tiene que ser intensa, grave, de real hostilidad. No basta con que afecte a ese trabajador más por su propia personalidad que por la realidad de la situación.
  3. Prolongación en el tiempo. No puede tratarse de una situación temporal. Se baraja un periodo de al menos 6 meses, aunque este plazo ha de ser interpretado de forma flexible, ya que lo importante es la idea de continuidad en la violencia, ordenada a un fin determinado: la destrucción psicológica o moral trabajador.
  4. La finalidad tiene que ser claramente la de dañar psíquica o moralmente al trabajador, para marginarlo de su entorno laboral.
  5. La realidad de la producción de unos daños psíquicos en el trabajador afectado. No es un requisito esencial, pero ayuda mucho a la hora de acreditar la situación de acoso que éste haya podido precisar de tratamiento psicológico a lo largo del tiempo.

ACCIONES LEGALES CONTRA ESTE TIPO DE SITUACIONES

La legislación actual contempla dos posibles acciones por parte del trabajador:

  • Solicitar una indemnización de daños y perjuicios y que se deponga el comportamiento que está provocando el acoso. El procedimiento judicial sería el de tutela de Derechos Fundamentales previsto en el artículo 177 y s.s. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. (Esta vía es aconsejable, cuando el trabajador tiene interés en continuar en la empresa, aunque no está dispuesto a seguir soportando la situación que sufre y pretende que se ponga fin a la misma).
  • Solicitar la extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador: Solicitar la finalización de la relación laboral, y por tanto irte de la empresa, con una indemnización equivalente al despido improcedente. (Esta segunda vía es la que se debe seguir cuando la situación está tan deteriorada que, aunque se modificasen las condiciones, no tiene interés el trabajador en continuar prestando sus servicios en esa empresa)

Cada supuesto es diferente y debe ser analizado de forma particular con el fin de decidir cuál es la situación concreta y la solución más adecuada a la misma.

Departamento de Derecho Laboral
SGVG Abogados

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