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Responsabilidad profesional de los Abogados

Como en su momento ocurrió con médicos y arquitectos, en los últimos años hay cierta proliferación de reclamaciones contra abogados por negligencia profesional. En este artículo explicamos en qué consiste la responsabilidad profesional de los abogados y cuándo estos incumplen las obligaciones contractuales con sus clientes.

El distanciamiento natural entre profesional y cliente, por sus condiciones de experto y profano respectivamente, y la necesaria dependencia del cliente respecto de los conocimientos del experto generan inevitablemente una situación de privilegio para el segundo que, paradójicamente, puede ser fuente de un clima de desconfianza y de problemas.

La relación entre el abogado y su cliente se establece mediante la celebración un contrato de prestación de servicios que impone al primero el deber de prestar tales servicios con fidelidad a su cliente, obligación que deriva de la norma general del artículo 1258 del Código Civil. El incumplimiento de esta obligación es la que da lugar a potenciales indemnizaciones por responsabilidad profesional.

¿Pero en qué consisten las obligaciones del abogado?

Las obligaciones que nacen de un contrato de prestación de servicios con un abogado comporta para este una obligación de medios, no de resultados, ya que se considera que no puede exigirse al profesional un resultado (por ejemplo, el ganar un pleito) que no depende exclusivamente de su propia intervención, sino también de otros factores ajenos. Por ello, se considera que un abogado ha cumplido con sus obligaciones cuando ha desplegado todos los medios a su alcance tendentes a la consecución del resultado de acuerdo con la lex artis.

¿Qué es la lex artis?

La lex artis son el conjunto reglas que determinan la forma habitual y diligente de realizar los trabajos de un oficio, y que para los abogados supone esencialmente: actuar con la diligencia debida, guardar el secreto profesional y cumplir con el deber de información.

El Estatuto General de la Abogacía Española regula de manera más específica las normas que regulan la profesión y el nivel de diligencia exigible al abogado. De acuerdo con este, el abogado “deberá cumplir la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional”, “deberá atener a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela del asunto encomendado” y “en todo caso deberá identificarse ante la persona a la que asesore o defienda a fin de asumir las responsabilidades civiles, penales, y deontológicas que en su caso, correspondan”.

Sin embargo, no toda negligencia profesional da derecho a una indemnización, ya que el incumplimiento de los deberes profesionales tiene que dar como resultado un daño efectivo y cierto que esté directamente relacionado con su intervención, como por ejemplo el vencimiento del plazo para presentar un recurso. Además, en todo caso será el cliente perjudicado el que tenga que acreditar que el daño fue consecuencia de la conducta negligente del abogado.

Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados


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