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RÉGIMEN MATRIMONIAL | La separación de bienes

La elección del régimen económico matrimonial, es decir, del conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses económico-pecuniarios de los cónyuges, tiene gran trascendencia, especialmente en caso de separación matrimonial o divorcio y en las herencias, aunque también tiene gran repercusión frente a terceros en caso de insolvencia de alguno de los ellos. En la mayor parte del territorio español rige por defecto el régimen de sociedad de gananciales, sin embargo cada vez son más las parejas que eligen la separación de bienes, a la que dedicamos este artículo.

El régimen de separación de bienes viene regulado en los artículos 1435 a 1444 del Código Civil. En este, cada cónyuge conserva la propiedad, libre disposición y administración de todos sus bienes, de manera que cada uno será el titular tanto de los bienes que tuviese antes de contraer matrimonio como de los que adquiera con posterioridad. Por el contrario, en el régimen matrimonial de sociedad de bienes gananciales se establece una comunidad de bienes entre los cónyuges formada por los bienes adquiridos durante el matrimonio y que deberá ser liquidada si se produce su disolución.

¿Dónde rige la separación de bienes?

En las comunidades autónomas de Cataluña, Comunidad Valenciana y las Islas Baleares, el régimen de separación de bienes es el que rige por defecto en el supuesto de que los cónyuges no pacten otro diferente mediante capitulaciones matrimoniales.

Sin embargo, en el resto del territorio nacional la separación de bienes debe ser pactada por los cónyuges a través de las correspondientes capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario, ya que se trata de un régimen supletorio al de sociedad de gananciales.

¿Cómo se contribuye al pago de las obligaciones y deudas?

Al tratarse de un régimen en el que cada cónyuge mantiene separado su patrimonio, las obligaciones y deudas que contraiga cada uno por separado son de su exclusiva responsabilidad. Ahora bien, como existe una comunidad de vida que da lugar a gastos comunes para el sostenimiento de la familia (sustento, alimentación, estudios de los hijos comunes…), ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de esas cargas del matrimonio. A falta de otro acuerdo, contribuirán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.

El trabajo doméstico se considera una contribución a las cargas del matrimonio y se compensa en caso de extinción del régimen. De este modo se trata de compensar el esfuerzo y el tiempo que uno de los cónyuges haya podido dedicar a la familia en detrimento de sus propios intereses o de su propio desarrollo profesional.

¿Cuándo es aconsejable este régimen?

Cuando se parte de una situación de cierta igualdad y capacidad económica entre los cónyuges con el fin de mantener esta a lo largo del desarrollo del matrimonio. También se opta por este régimen con el objetivo para proteger el patrimonio de uno de los cónyuges de las deudas que pueda contraer el otro consorte frente a terceros, por ejemplo cuando este último es empresario.

Cuando sólo uno de los dos cónyuges trabaja o cuando tiene mayor capacidad económica, si no se valoran convenientemente las aportaciones que hace el otro relacionadas con el cuidado de la familia y las tareas domésticas puede dar lugar a situaciones injustas, especialmente en caso de disolución al quedar desprotegido el más débil. Para minimizar estos efectos existen instituciones jurídicas como la pensión compensatoria que pueden establecerse durante el proceso de divorcio atendiendo a las circunstancias.

Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados

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