¿QUÉ SON LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN?

Son los que deja el trabajador de percibir mientras se resuelve sobre la procedencia o no de su despido.

Cuando un trabajador es despedido y demanda a la empresa por considerar que su despido es nulo o improcedente, el Juzgado de lo Social no resuelve al día siguiente, sino que entre la demanda y la Sentencia que termina resolviendo la improcedencia o nulidad del despido pueden pasar varios meses.

CUANDO EL DESPIDO ES IMPROCEDENTE LA EMPRESA TIENE DOS OPCIONES:

  • Indemnizar al trabajador.
  • Readmitirlo de nuevo a su puesto de trabajo.

Antes de la reforma de 2012, SIEMPRE que se declaraba la improcedencia del despido la empresa tenía que pagar salarios de tramitación.

Después de la reforma, la empresa sólo tiene que pagar los salarios de tramitación si readmite al trabajador, no si opta por indemnizarle.

QUE PASA SI ENCUENTRO TRABAJO EN OTRA EMPRESA EN ESE PERIODO DE TIEMPO MIENTRAS RESUELVE EL JUZGADO:

Pues en la actualidad en que tarda en celebrarse el Juicio y además cabe la posibilidad de que la empresa opte por la indemnización y no tenga que pagar nada al trabajador por los meses transcurridos desde el despido hasta la Sentencia, es habitual que, cuando se llega al acto del Juicio, el trabajador ya esté trabajando para otra empresa, en mejores condiciones o simplemente con un mejor ambiente laboral.

EL DESPIDO PUEDE SALIR GRATIS A LA EMPRESA:

Se puede dar el caso, en esta situación, que la empresa demandada, que podría conocer el hecho de que el trabajador ya está prestando servicios en otra empresa, utilice el “farol” de readmitirlo para no tener que indemnizarle, al no querer éste dejar su nueva empresa.

Claro que el trabajador, por su parte, también puede reincorporarse a la empresa formalmente a los efectos de percibir los salarios de tramitación de los meses que transcurrieron hasta su readmisión y a continuación comunicar su baja voluntaria en la empresa.

¡OJO CON EL 56.2 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES!:

El artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores permite descontar de los salarios de trámite los importes que le hayan abonado al trabajador en su nuevo empleo.

Por lo tanto, si el trabajador encontró pronto un buen trabajo, con un sueldo similar o superior al que recibía de su antigua empresa, el volver a ésta para obtener los salarios de tramitación no tiene efectividad práctica porque tendrá que devolver lo que ha cobrado en su nuevo trabajo y no habrá ganado nada.

Posibilidades hay muchas. Lo mejor es contar con un buen asesoramiento para optar por la mejor solución.

Mª Rosario Sánchez Gago
Dpto. Laboral SGVG Abogados

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