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POSIBLES PRACTICAS BANCARIAS ABUSIVAS | Condicionar la concesión de un préstamo hipotecario a la contratación de un seguro de vida de prima única.

Es habitual que algunas entidades bancarias condicionen la concesión de un préstamo a que el cliente primeramente suscriba alguno/s seguros, los más habituales son el seguro de Hogar, de Protección de Pagos y el Seguro de Vida, a este último dedicamos este artículo.

El seguro hipotecario de vida es un producto financiero cuya suscripción tiene como finalidad garantizar la devolución inmediata del préstamo en caso de fallecimiento del prestatario, por lo que el beneficiario y tomador del seguro será la entidad bancaria, mientras que el prestatario será el asegurado; al seguro de vida se pueden añadir más coberturas, como puede ser la incapacidad por enfermedad grave.

¿Es obligatoria la suscripción del seguro de vida como garantía adicional de pago del préstamo?

No es obligatorio que el titular de un préstamo deba suscribir ningún tipo de seguro de vida, ahora bien, si la entidad bancaria considera que con las garantías que ofrece el prestatario no quedan suficientemente garantizadas las obligaciones derivadas del préstamo, puede no conceder el mismo en virtud del principio de la libertad de contratación.

En consecuencia, la entidad bancaria puede exigir que se contrate un seguro de vida, ahora bien, el cliente podrá contratarlo con quien considere conveniente, y no con la propia entidad bancaria.

¿Qué es la prima única?

La prima única es el pago único de la prima total del seguro de vida calculada para toda la duración del riesgo, es decir, toda la vida del préstamo, es única porque se abona de una sola vez, motivo por el cual su importe puede llegar a ser muy elevado, por lo que será frecuente que el prestatario necesite financiar la prima, añadiendo su importe al principal del préstamo.

Con esta operación la entidad financiera se garantiza no solo los intereses que devengará el préstamo durante toda la vida del mismo, sino también los que se deriven de la prima única de un seguro contratado con la propia entidad bancaria o con alguna aseguradora relacionada con la misma.

¿Es abusiva la contratación de un seguro de prima única como garantía de la devolución de un préstamo?

La contratación de un seguro de vida como garantía adicional del pago del préstamo no resulta por sí misma abusiva, pero ello no significa que no deba someterse a los controles de transparencia previstos por el ordenamiento jurídico español en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

En consecuencia, para determinar si la contratación del seguro de vida a prima única ha sido o no abusiva, habrá que examinar si la entidad financiera informó o no al cliente con carácter previo sobre la posibilidad de desistir del contrato en un plazo; de rescatarlo o no; si se le ofreció otra contratación con coberturas idénticas, pero a prima periódica; si se obligó al cliente a contratar el referido seguro con una entidad aseguradora impuesta; en definitiva, si no ha habido negociación por parte de la entidad bancaria, sino imposición, al ser incluida en un contrato redactado por ella y no negociarse de manera individualizada.

Mª Begoña Gallego Fernández
Dpto: Civil SGVG ABOGADOS

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