¿Por qué pagan impuestos las empresas?

En la mayor parte de los países los beneficios empresariales están gravados a través de un impuesto distinto del que grava las rentas personales –así, en España existe el Impuesto de Sociedades (IS)–. Sin embargo, los dividendos pagados por las sociedades mercantiles a sus accionistas, así como las ganancias patrimoniales obtenidas al enajenar estos sus acciones, también tributan a nivel personal –en el caso de España, a través del IRPF–, lo cual nos podría llevar a concluir que se trata de una situación de doble imposición económica, es decir, una misma renta sujeta a más de un gravamen, aunque sea en personas distintas.

La constitución de una sociedad mercantil permite que se cree una entidad con personalidad jurídica separada y con la ventaja de limitar de la responsabilidad de los socios a los bienes aportados. Sin embargo, según el Mirrlees Review, «ni la personalidad jurídica separada ni la responsabilidad limitada es una justificación suficiente para gravar los beneficios empresariales desde que los términos y condiciones bajo los cuales los acreedores están dispuestos a prestar a las empresas se ajustarán para reflejar esta protección legal». Continúa argumentando que tampoco se puede justificar desde un punto de vista económico, ya que el coste fiscal es trasladado en buena parte por empresa hacia los grupos de interés relacionados con ésta, dando lugar a menores salarios para los empleados, menores dividendos para los accionistas y mayores precios para los clientes, y en definitiva, reduciendo las tasas de capitalización de la sociedad con efectos negativos sobre la inversión en actividades productivas que generan riqueza y empleo.

Entonces, ¿por qué se grava el beneficio de las empresas? El Mirlees Review señala dos importantes consideraciones: la conveniencia administrativa y el papel de “respaldo” que juega el impuesto sobre la renta empresarial en el impuesto sobre la renta personal.

En lo que se refiere a las razones administrativas, teóricamente sería posible asignar una fracción de los beneficios empresariales a cada accionista en proporción a su participación en la propiedad de la empresa para que así tributase a través del impuesto sobre la renta personal, evitando de ese modo la doble imposición económica. Sin embargo, se argumenta que esta solución presenta diversos problemas, incluso disponiendo de las actuales tecnologías de la información. Por ejemplo, las posibles dificultades de liquidez de los pequeños accionistas para pagar los impuestos derivados de su parte imputada de las ganancias de la empresa cuando esta no reparte dividendos; o las acciones en propiedad de compañías de seguros y fondos de pensiones que representan acuerdos contractuales contingentes, ya que esto contraviene cualquier atribución actual de beneficios a las personas beneficiarias.

Por lo que respecta a la función complementaria al sistema de imposición de rentas personales, quizás la razón de más peso, se arguye que, si no existiera un impuesto que grave las rentas empresariales, las sociedades funcionarían como un depósito de ingresos no consumidos de los accionistas, en el que diferir los pagos fiscales debidos de forma ilimitada. Esto supondría un gran incentivo para eludir impuestos y la subsiguiente reducción los ingresos fiscales de los Estados. Sin embargo, el profesor Kees van Raad contrapone que de ser esta la justificación, los países deberían devolver la cantidad pagada en impuestos sobre la renta empresarial tan pronto como la sociedad decida repartir dividendos a sus accionistas.

Quizás las verdaderas razones debemos buscarlas en el hecho de que gravar las rentas empresariales ofrece una serie de ventajas a los Estados para financiar su gasto que no ofrecen otros tipos de impuestos. Por ejemplo, el acceso a una fuente de ingresos estable y fácil de supervisar o, lo que es más importante, la oportunidad de imponer gravámenes a rentas de contribuyentes no residentes, ya que los impuestos corporativos, al contrario que los personales, se basan generalmente en el principio de fuente que permite gravar las rentas obtenidas con las actividades dentro de su jurisdicción. Esto realmente explicaría por qué todos los países de la OCDE y la mayoría de los países en desarrollo tienen alguna forma de IS, y por qué estos a su vez tienen interés en el resto mantenga un impuesto basado en la fuente de obtención de la renta, puesto que reduce la ventaja fiscal para los residentes propios de invertir en el extranjero en lugar de en casa.

En cualquier caso, lo importante es mantener un sistema fiscal que distorsione lo menos posible las decisiones económicas, algo que en la actualidad no se está consiguiendo y que nuestros representantes públicos, ahora en plena campaña, deberían tener en cuenta para cuando empiecen a legislar.

Jorge Suárez Sánchez
Asistente Legal y Financiero en SGVG Abogados


Parte del Trabajo de Fin de Grado «La planificación fiscal internacional en un entorno post-BEPS” presentado en septiembre de 2017 en la Facultad de Derecho de la Universidad de León y Premio al mejor TFG de temática mercantil, fiscal o laboral.

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