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OKUPAS | Qué hacer si te encuentras tu vivienda ocupada

Ahora que termina el buen tiempo y se cierran las segundas viviendas, partiendo del dato indiscutible de que, tanto el derecho a la propiedad privada, como el derecho a la herencia, son derechos fundamentales reconocidos, como tales, en el artículo 33 de nuestra Constitución, se nos ocurren unos consejos básicos por si a la vuelta nos encontramos con la desagradable sorpresa de que nuestra propiedad está ocupada por alguien que no ha sido invitado a la misma. Las vías a las que se puede recurrir son dos:

A) VÍA CIVIL:

  1. Consiste en interponer una demanda para recuperar la posesión. Lo que se conoce como “interdicto para retener o recobrar la posesión”.
    Este procedimiento ya existía, pero la nueva Ley 5/2018, que entró en vigor el pasado 2 de Julio y ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene por finalidad recortar los plazos y facilitar así la recuperación de la propiedad por parte de su propietario.
  2. Trámites:
    Una vez interpuesta la demanda, el ocupante tiene cinco días(antes de la reforma eran diez) para aportar documentación que justifique su ocupación. Además, después de la reforma no hace falta identificar a los okupas, lo cual parece que carece de importancia, pero complicaba la iniciación del procedimiento, al no saber a quién demandar.
    Si los okupas no aportan documentación se dictará una Sentencia que es directamente ejecutable. Es decir, se puede solicitar directamente el lanzamiento sin necesidad de esperar el plazo de 20 días para que adquiera firmeza.
    Es verdad que, en la práctica, luego ese tiempo que tendría que ser tan breve, no lo es tanto debido a que los tiempos de los Juzgados, que se alargan siempre con los trámites y las notificaciones. Un tema es la voluntad del legislador y otro bien distinto la práctica judicial.

B) VÍA PENAL:

  1. En principio no sabemos si es o no más rápida, pero puede ser de entrada más efectiva. Tan pronto como alguien comprueba que su propiedad ha sido indebidamente ocupada, debe procederse a formular denuncia ante la Policía o a la Guardia Civil.
  2. Trámites:
    Lo mismo que en la vía civil, es básico acreditar la propiedad. Presentar la documentación precisa que demuestre que la vivienda, la finca o el local ocupados son nuestros. Los agentes deben ir al domicilio a identificar a los okupas y, si se ha verificado ya que quien denuncia es el dueño, «están autorizados para desalojarlos». Si, por cualquier motivo, las fuerzas de seguridad no proceden así, imaginemos que el okupa presenta documentación (por ej. un contrato de arrendamiento, aunque sea falso), entonces al afectado no le queda otra posibilidad de acudir al Juzgado y denunciar, bien por allanamiento de morada, bien por usurpación. No se precisa de abogado, pero como en todos los órdenes de la vida es aconsejable acudir a los Juzgados bien informado para evitar sorpresas desagradables.
Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados

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