NAVIDAD Y REGALOS DE EMPRESA: TRIBUTACION

Este año, las Navidades van a ser distintas, las empresas y los despachos van a tener que prescindir de las cenas y comidas de empresa, una celebración que, junto con los obsequios navideños, podía deducirse a efectos fiscales.

Ello no impide que no se pueda agradecer el esfuerzo extra de los empleados, después de un año difícil, obsequiándoles con cestas y regalos navideños. Una tradición de la que también participa Hacienda.

¿Cómo tributan las cestas y regalos navideños en el Impuesto de Sociedades?

Los regalos y cestas de Navidad son una costumbre arraigada en muchas empresas, y su gasto es deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que “no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.”. Sin embargo, se especifica posteriormente que no será el caso de “los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa…”.

Por tanto, si estos gastos se vienen realizando todos los años, estaremos ante un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, para lo cual será fundamental guardar facturas de gastos similares en años anteriores con las que poder acreditar la habitualidad.

Los regalos de empresa y las nóminas

Por su parte, las cestas de Navidad y los regalos a los trabajadores son retribuciones en especie, no exentas, y como tal deben de incluirse en la nómina de los trabajadores, ingresando mediante el modelo 111  los correspondientes pagos a cuenta del IRPF.

Además, se incluyen en la base de cotización.

Si el regalo se obtiene en alguna rifa o concurso organizado por la empresa, entonces tiene la consideración de ganancia patrimonial y no se incluirá en la nómina.

Departamento de Derecho Administrativo
SGVG Abogados

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