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MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA: POSIBLE INCONSITUCIONALIDAD

Marzo de 2020

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que se publica en el BOE de 18 de marzo de 2020, introduce en su Disposición final segunda una sorprendente modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia. En concreto, se modifica el apartado 2 del artículo 6 de dicha que pasa a tener la siguiente redacción: «2. La Comisión estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno que designe su Presidente, e integrada por los Vicepresidentes designados por el Presidente del Gobierno, las Ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como por el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria.»

Debemos recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales mediante un Real-Decreto, pero que están sujetas a los siguientes límites:

  • Sólo pueden dictarse en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
  • No podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

Pues bien, sin perjuicio de que los Decretos-leyes deben ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación, debiendo pronunciarse el Congreso sobre su convalidación o derogación, nos atrevemos a afirmar el, cuando menos, DUDOSO ENCAJE CONSTITUCIONAL de esa modificación, que reviste un marcado carácter político, pues tiene como única finalidad, incluir al Vicepresidente Segundo de Asuntos Pablo Iglesias Turrión dentro de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

En efecto. La Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia dispone ya en su Exposición de Motivos que “El Centro Nacional de Inteligencia funcionará bajo el principio de coordinación con los demás servicios de información del Estado español. A estos efectos, se crea la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, presidida por el Vicepresidente del Gobierno que designe su Presidente e integrada por el Ministro de Asuntos Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía, el Secretario general de la Presidencia, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, lo que es reproducido en su artículo 6.2, que se limita a añadir que este último, actuará de Secretario.

Sin embargo, se introduce en un Real-decreto, que se dicta por razones de urgencia derivadas de una crisis sanitaria (COVID-19), una modificación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia consistente en incorporar a los Vicepresidentes designados por el Presidente del Gobierno (además del Vicepresidente que la preside) que contraviene el artículo 86 de la Constitución en un doble sentido:

  1. No resulta urgente ni necesaria la modificación de dicho órgano, por mucho que en la exposición de motivos del Real-decreto se afirme que “Las modificaciones de la Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia y …/… no pueden ser aprobadas mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria, pues ello implicaría que, hasta la aprobación de tales reformas legislativas, la estructura de órganos colegiados del Gobierno no estaría en condiciones de desarrollar sus funciones con arreglo a las necesidades organizativas apreciadas en el momento actual por la Presidencia del Gobierno, motivo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la situación y la conexión con ella de las medidas adoptadas.”
  2. La modificación de la Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia consistente en la incorporación de un nuevo miembro a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, afecta, claro que sí, a una institución básica del Estado, pues aunque este concepto de ”institución básica del Estado” no se halla definido en nuestro ordenamiento jurídico, resulta pacífico entender como tales las que se enmarcan dentro de los tres poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), así como a las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Así las cosas y resultando evidente la exclusiva intención política de la reforma y su inconstitucionalidad, esperemos que no supere este Real-decreto, en cuanto al asunto tratado, el trámite de convalidación y, si éste fuera superado, quienes tienen capacidad y legitimación para ello, ejerciten ante el Tribunal Constitucional las pertinentes acciones para la declaración de inconstitucionalidad de esta reforma.

José Luis Vieira Morante
Dpto. Penal SGVG Abogados

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