LOS TRABAJADORES FIJOS-DISCONTINUOS Y EL DESPIDO

Cuando la empresa tiene una actividad cíclica y, al iniciarse el ciclo, no se llama al trabajador fijo-discontinuo, ello puede suponer un DESPIDO

EN QUÉ CONSISTE EL TRABAJO FIJO-DISCONTINUO

Se trata de un trabajo fijo y periódico, de carácter discontinuo, que no se repite en fechas ciertas. Por ej: un trabajo agrícola, cuyo inicio anual dependerá de la climatología.

El trabajador fijo discontinuo trabaja en la actividad normal de la empresa, sin saber con certeza la fecha en que va a ser llamado.

DIFERENCIA CON EL CONTRATO PARCIAL POR TIEMPO INDEFINIDO

El trabajo parcial por tiempo indefinido es aquel trabajo que se repite en fechas ciertas durante un periodo determinado. Por ej: el profesor de una academia, que todos los años es llamado para el curso escolar desde el 20 de septiembre hasta el 20 de junio

FORMALIDADES DEL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO

Debe realizarse por escrito indicando:

  1. La duración estimada de la actividad.
  2. Forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable.
  3. La jornada laboral estimada y su distribución horaria.

EL CESE DEL TRABAJADOR FIJO-DISCONTINUO

La efectiva actividad dependerá del inicio y fin de la temporada, de forma que el fin de la actividad implicará el CESE O INTERRUPCIÓN TEMPORAL, NO LA EXTINCIÓN del contrato del trabajador hasta la nueva reanudación de la actividad, la cual tendrá lugar cuando se produzca el llamamiento por parte del empresario.

El trabajador no tiene derecho a indemnización por despido cuando finalice el trabajo, ya que no hay extinción del contrato, sino una interrupción.

Sí tendrá derecho a un finiquito que incluya el pago de la parte proporcional de pagas extraordinarias, de vacaciones, etc. que le corresponda por el tiempo trabajado.

Durante el periodo de inactividad, el trabajador fijo-discontinuo podrá acceder al percibo de la prestación por desempleo, la cual se detendrá, cuando el trabajador reinicie nuevamente su actividad.

EL DESPIDO DEL TRABAJADOR FIJO-DISCONTINUO

Si al trabajador le consta que se ha iniciado la actividad y no ha sido llamado al puesto de trabajo que venía desempeñando, puede entender que ha sido despedido y podrá accionar por, según lo regulado en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Tendrá entonces el plazo de 20 días hábiles para interponer demanda por despido improcedente a contar desde la fecha en que él tuviera conocimiento de que ha comenzado la actividad y tendrá que cerciorarse de que no ha sido llamado a su puesto de trabajo.

CONCLUSIÓN

Es muy conveniente conocer las diferencias entre los distintos tipos de contratos para saber si debemos accionar contra el despido del trabajador fijo-discontinuo o por contratación en fraude de ley.

Dpto. Derecho laboral
SGVGAbogados

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