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INCAPACIDADES | Grados e indemnizaciones

La incapacidad, según afecta en mayor medida al trabajador que la sufre, se clasifica en nuestro ordenamiento jurídico en: incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez. Las indemnizaciones son diferentes según el grado de la misma.

Incapacidad permanente parcial

Es la que, sin alcanzar el grado de incapacidad total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Indemnización: Es una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.


Incapacidad permanente total

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión, aunque puede dedicarse a otra distinta.

Indemnización: El 55% de la base reguladora, que se incrementa en un 20% más para mayores de 55 años.

En los casos de accidente o enfermedad profesional la pensión se incrementa entre un 30% y un 50% cuando la lesión se produzca:

  • por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones,
  • o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

El empresario infractor será responsable del pago de este incremento.



Incapacidad permanente absoluta

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Indemnización: El 100 % de la base reguladora y se puede incrementar entre un 30% y un 50% en los mismos supuestos que la anterior.



Gran invalidez

Se entiende por tal  la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Indemnización: a parte de la indemnización correspondiente a la persona incapacitada, existe un incremento, que no puede superar el 45% de la pensión del trabajador para la persona que se ocupa de su asistencia.


Ante la complejidad de las gestiones necesarias y la eventual necesidad de acudir a la Jurisdicción social para reclamar estas indemnizaciones es siempre recomendable acudir a un especialista en Derecho laboral que asesore y asista durante todo el proceso

Departamento de Derecho Laboral
SGVG Abogados

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