LOS DERECHOS DE LOS VIAJEROS II.

Es aconsejable conocer nuestros derechos antes de iniciar nuestras próximas vacaciones, para evitar sorpresas desagradables. Los derechos relativos a nuestro equipaje ya han sido tratados en otro de nuestros artículos, por lo que nos remitimos al mismo. Tratamos aquí de otros derechos de los viajeros:

  1. Derecho de embarque
    Todos los pasajeros que han comprado un billete tienen derecho de embarque. No obstante, existen algunas recomendaciones que conviene consultar, especialmente en la actualidad ya que existen limitaciones a los viajes internacionales con origen o destino España y restricciones de entrada en la mayoría de los países en el contexto de la pandemia COVID-19. Conviene informarse antes de viajar.

    En cuanto a la denegación del derecho de embarque, es la negativa de la aerolínea a transportar al pasajero en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque cumpliendo los requisitos establecidos en las Condiciones de Transporte, salvo que haya motivos razonables para dicha denegación, tales como razones de salud, seguridad, la presentación de documentos de viaje inadecuados. Un ejemplo de denegación de embarque es el overbooking. Si se deniega el embarque contra la voluntad del pasajero los derechos que asisten son: Derecho a asistencia; Derecho al reembolso o a transporte alternativo, Derecho a ser compensado inmediatamente, entre 250€ y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo.

  2. Derecho a no cancelación o retraso de un vuelo
    La cancelación es la no realización del vuelo programado para el cual habíamos comprado un billete. El retraso es la demora del vuelo en el aeropuerto de origen en relación a la hora inicialmente programada en su reserva. Los derechos que pueden invocarse en estos casos son: Derecho a información, a asistencia y al reembolso o a transporte alternativo en los mismos términos que la denegación de embarque, y Derecho a ser compensado (salvo circunstancias extraordinarias).

    Cuando se llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la línea aérea pueda demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria. Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más.

  3. Derecho a viajar en la categoría contratada
    Los cambios de clase se dan cuando la compañía aérea acomoda al pasajero en una clase inferior por aquella por la que pagó, esta está obligada a reembolsar un porcentaje del precio del billete adquirido por el pasajero.

En todo caso, siempre conviene estar bien informado y conocer nuestros derechos para hacerlos valer a nuestra vuelta. Mientras tanto, disfruten de sus vacaciones.

Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados

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