LAS FOTOGRAFÍAS DE LOS MENORES Y LAS REDES SOCIALES

Cuándo es ilegal y cómo reclamar por ello.

En la actualidad, con bastante tiempo debido al confinamiento, con el verano a la vuelta de la esquina y la posibilidad de salir, por fin, del domicilio, las fotografías proliferan más si cabe en las redes sociales.

Basta un vistazo rápido por Instagram o por Facebook para toparnos, prácticamente a diario, con fotografías de los hijos de nuestros conocidos y amigos. Muchos de ellos tienen un Book tan amplio y completo que se inicia con la prueba del predictor, continúa con la primera ecografía e incluye todo un abanico de las diferentes actividades del menor, con tan escaso sentido del ridículo y del pudor más elemental, que ríete del “Show de Truman”.

A la vista de este fenómeno cada vez más frecuente y con independencia de que allá cada cual con sus necesidades y fijaciones, me pregunto si se habrán planteado estos padres la amplísima biografía sobre sus hijos que están poniendo en circulación y lo que pensarán éstos al respecto cuando se hagan mayores y se percaten de tal circunstancia. Qué decir, si no contentos con publicar fotos del hijo, incluyen fotografías de otros menores amigos de éste, o si los referidos padres terminan divorciándose y las fotos familiares se publican por uno sin el permiso del otro. Si además se incluyen comentarios de esos que hacen sonrojar al público más tolerante y aséptico, la polémica está servida.

En España la Sala segunda del TS se pronunció sobre el derecho a la propia imagen de los menores en Sentencia de 30 de Junio de 2015, llegando a la conclusión de que «siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico”.

Ello nos lleva a concluir que, cuando ambos progenitores están de acuerdo y dan su consentimiento a la publicación, ésta no tiene en principio por qué plantear problemas. En el momento en que existen discrepancias de criterio, entonces cualquiera de los dos puede acudir al Juez, el cual, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.

Circunstancia distinta es que el menor sea mayor de 14 años. En ese caso, el artículo 7 de la actual Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece que:

  1. «El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años” (…). Por tanto, una vez que el menor cumple los 14 años, es éste y no sus padres el que debe dar su consentimiento a la hora de publicar fotos de él en las redes sociales –salvo en aquellos casos en los que la ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela–.

Llegados a este punto y como conclusión, recordar a esos padres que necesitan hacer partícipe al público de su felicidad, o por el contrario de su particular guerra conyugal, que es su obligación proteger la imagen de sus hijos. Por lo tanto, lo mismo que en cualquier ámbito de la vida que actúen con sentido común. Los hijos no son mascotas, crecen y es previsible que lleguen a adultos y tengan su propia vida independiente. Yo personalmente, preferiría desaparecer en el más absoluto de los anonimatos antes de que algunas de las fotografías de mi infancia viesen la luz y circulasen libremente por las redes sociales.

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