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LA POSIBILIDAD DE DEHEREDAR A NUESTROS HEREDEROS LEGITIMOS: LAS CAUSAS DE DESHEREDACION

A raíz del Covid-19 y de la situación de vulnerabilidad y, tristemente en muchos casos, de abandono a la que se han visto abocados nuestros mayores, muchos de ellos se han planteado o se están planteando la posibilidad de desheredar a sus descendientes.

Ello es así hasta el punto de que los supuestos de desheredación se han visto incrementados en este último periodo en un 240%.

¿NOS PUEDEN DESHEREDAR NUESTROS PADRES O ABUELOS O PODEMOS DESHEREDAR A NUESTROS HIJOS Y DESCENDIENTES?

A diferencia de lo que sucede en el derecho anglosajón, en nuestro ordenamiento jurídico no somos libres de disponer como queramos de nuestros bienes. Hay una parte de ellos de los que no podemos disponer porque la Ley los reserva para unos herederos determinados que son nuestros herederos forzosos o legitimarios. Exclusivamente el derecho foral de Navarra permite disponer libremente de la totalidad de los bienes.

¿CUALES SON LAS CAUSAS DE DESHEREDACIÓN?

Para que nuestros padres nos puedan desheredar o nosotros podamos desheredar a nuestros hijos, no se puede alegar cualquier causa. Las causas de desheredación son muy concretas y se pueden resumir en las siguientes:

  • Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.
  • Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima)
  • El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa.
  • El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.
  • El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.

Además de las causas anteriores, la ley contempla una serie de causas específicas que también son causa de desheredación:

  • Para desheredar a los hijos y descendientes:
    • Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente.
    • Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.
  • Para desheredar a los padres:
    • Haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta.
    • Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
    • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.

No es descabellado por tanto que los padres y abuelos que se hayan visto abandonados por sus hijos y nietos en las complicadas situaciones que se están planteando en los difíciles momentos que vivimos, justifiquen en ese abandono su voluntad de privar de sus derechos hereditarios a sus descendientes.

La causa de desheredación tiene que ponerse expresamente en el testamento. Como es muy probable que el heredero que se ve privado de sus bienes proceda a impugnar ese testamento cuando se produzca el fallecimiento del testador, es aconsejable un buen asesoramiento para que la causa alegada esté perfectamente justificada y se cuente con prueba suficiente que acredite la misma llegado el caso.

Departamento Derecho Civil
SGVG Abogados

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