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HIPOTECA INVERSA | Renta vitalicia para mayores de 65 y dependientes

La hipoteca inversa es un tipo de préstamo hipotecario dirigido fundamentalmente a personas mayores de 65 años o dependientes, que sean propietarios de una vivienda. La hipoteca inversa constituye una alternativa para complementar la pensión y como se trata de un préstamo, estos ingresos mensuales adicionales no tributan en el IRPF.

A diferencia de una hipoteca normal, a través de la cual se percibe el total de la cantidad prestada al inicio de la operación, en el caso de una hipoteca inversa, la entidad financiera paga una cantidad mensual a una persona mayor a cambio de que ésta ofrezca su vivienda como garantía.

El importe de la renta a percibir dependerá de varios factores, como el valor de la vivienda, la edad de la persona que contrata el préstamo y de su cónyuge y la elección que se haga entre recibir la renta por un periodo determinado o de forma vitalicia. Es frecuente que las entidades comercializadoras ofrezcan la contratación simultánea de un seguro de renta vitalicia, con el fin de garantizar que los mayores puedan percibir esa renta complementaria hasta su fallecimiento, si así lo desean.

La entidad que concede la hipoteca inversa no puede exigir la devolución de la deuda acumulada mientras no fallezca su titular o el último de los beneficiarios de este sistema de crédito, según se haya establecido en el contrato.

¿Se puede cancelar anticipadamente la hipoteca inversa?

La hipoteca inversa puede cancelarse en cualquier momento, devolviendo a la entidad financiera el dinero prestado hasta el día de la cancelación.

¿Qué cobra la entidad financiera por la hipoteca inversa?

La entidad financiera cobra un tipo de interés por el dinero que presta a la persona mayor. Esto significa que en el momento de cancelación de la hipoteca, el importe adeudado será igual a las cantidades recibidas y gastos iniciales que haya abonado la entidad financiera, más los intereses generados hasta la cancelación.

¿Sigo siendo el propietario de la vivienda?

En ningún momento se pierde la titularidad de la vivienda. El propietario simplemente utiliza su casa como garantía frente al banco, pero la vivienda sigue siendo suya.

¿Puedo alquilar la vivienda?

La vivienda se puede alquilar en cualquier momento porque sigue siendo de la persona mayor. Normalmente las entidades financieras piden que se les informe del contrato de alquiler para comprobar que no se trata de un alquiler vitalicio ni de renta mínima.

¿Qué ocurre con los herederos?

Al fallecimiento del titular, a los herederos les corresponde tanto la propiedad de la vivienda como la deuda acumulada con la entidad financiera, que pueden quedarse con la vivienda o venderla, en todo caso liquidando con la entidad la deuda que exista en ese momento.

Departamento de Derecho Bancario
SGVG Abogados

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