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HERENCIAS | DIFERENCIA ENTRE ACEPTACION DE LA HERENCIA Y PARTICIÓN

Por influencia de las películas, a veces las personas se refieren a conceptos como “apertura o lectura del testamento”, en la idea de que los posibles herederos se deben reunir ante un notario que abre y lee el testamento del causante. Nuestro sistema jurídico nada tiene que ver con el anglosajón, es por ello por lo que en España no se lleva a cabo ni la apertura, ni la lectura del testamento tal y como se ve en las películas. (Véase: Guía Completa de Herencias)

Fallecida una persona, son llamados a la sucesión de la misma aquellas personas que el causante haya designado como herederos en el testamento otorgado al efecto; o en su defecto los herederos forzosos. En el caso de que la sucesión sea intestada se deberá otorgar ante el notario correspondiente un acta de declaración de herederos, en la que se hará constar quienes son los llamados a la herencia.

Aceptación de la herencia

Podemos definirlo como el acto en virtud del cual el heredero (bien testamentario, bien intestado), manifiesta su voluntad de aceptar la herencia y su intención de asumir tal condición. Hay que tener en cuenta que con la aceptación no se adquieren los bienes dejados por el causante, para ello será necesario la adjudicación y en su caso partición de la herencia. La aceptación de la herencia es individual y no precisa de la intervención de los demás coherederos, debe ser total, es decir no se podrá aceptar una parte y renunciar a otra, tampoco puede estar sujeta a condición o plazo.

La aceptación puede realizarse de manera expresa, (en documento público, privado) o tácita, es decir llevando a cabo determinadas actuaciones que suponen una aceptación, como puede ser la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

Hay que tener en cuenta que toda persona llamada a una herencia también puede renunciar a ella.

Partición de la herencia

Una vez aceptada la herencia, se puede proceder a adjudicar y repartir en su caso el caudal hereditario entre los herederos. Para ello se exige que estén todos de acuerdo; en caso de que los herederos no se pongan de acuerdo (por ejemplo, en cuanto a los bienes que conforman la herencia, o el valor de los mismos), se deberá acudir al procedimiento judicial denominado de división de herencia.

No obstante lo anterior, lo habitual es que la aceptación y la adjudicación de la herencia se lleven a cabo conjuntamente mediante el otorgamiento de la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia.

Begoña Gallego Fdez.
Dpto Civil SGVG Abogados


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