¿ES OBLIGATORIO TENER ASEGURADO EL VEHICULO QUE NO SE UTILIZA?

Cualquier propietario de un vehículo a motor sabe de la obligación de tener suscrito y en vigor un contrato de seguro que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio la responsabilidad civil que garantice los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, dicho seguro es conocido como seguro a terceros.

¿En función de la cobertura que ofrecen, qué tipo de seguros se pueden contratar?

En función de las coberturas que ofrecen básicamente los tipos de seguro son:

  • Seguro a terceros es aquel que cubre solo los daños materiales y personales ocasionados a terceros (es decir, a otros vehículos, a sus ocupantes, a los peatones, al mobiliario urbano, etc.), en caso de accidente donde el propio conductor haya tenido la culpa.
    Se pueden incluir alguna otra cobertura como puede ser la rotura de lunas o parabrisas, pero lo habitual es que no se contemplen ni los daños propios personales, ni tampoco los que sufra el vehículo como consecuencia del siniestro; incluso con el fin de evitar fraudes se puede excluir del concepto de terceros a los que sean familiares del conductor titular de la póliza hasta un determinado grado por consanguinidad o afinidad.
  • Seguro a todo riesgo es aquel que cubre todas las coberturas aplicables a un riesgo, en el caso del seguro de automóviles garantiza tanto los daños propios como los causados a terceros, pudiendo añadirse otras, como la defensa jurídica del conductor, los daños por incendio o el robo del vehículo.

¿Cuáles son las consecuencias de incumplir la obligación de tener asegurado el vehículo por su titular?

Según el Art. 3.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el incumplimiento de la obligación de asegurarse determinará:

  1. La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
  2. El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
    Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
  3. Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.

¿Es obligatorio tener suscrito un contrato de seguro de un vehículo que no se utiliza?

La respuesta es sí, pero la obligatoriedad de tener suscrito dicho seguro, se reduce al denominado a terceros o de responsabilidad obligatoria, por tanto, no se exige al propietario del vehículo asegurar el mismo con otra modalidad de la anteriormente vistas.

El TJUE ha fallado en sentencia de 29 de abril de 2021 (asunto C-383/19) que «la suscripción de un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil es obligatoria cuando el vehículo en cuestión está matriculado en un Estado miembro, siempre que dicho vehículo no haya sido legalmente retirado de la circulación con arreglo a la normativa nacional aplicable”.

Según la citada sentencia el hecho de que un vehículo en un momento dado no sea apto para circular, no exime a su propietario de la obligación asegurarlo, dado que dicha obligación de aseguramiento no está vinculada a la mera utilización del mismo como medio de transporte, ya que, aunque el coche no se desplace, se pueden causar daños a terceros de producirse un siniestro, como por ejemplo un incendio en el garaje en que se encuentre.

En consecuencia, para que un vehículo que no usamos habitualmente quede excluido de la obligación de aseguramiento, es necesario que haya sido retirado oficialmente de la circulación, de conformidad con la normativa nacional aplicable, en España, cabe la posibilidad también de efectuar una baja temporal y voluntaria del mismo en las oficinas de Trafico.

Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados

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