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ELECCIONES | Cómo librarse de ser miembro de una mesa electoral

A estas alturas todo el mundo sabrá que en el periodo de apenas un mes tendrán lugar todas las principales citas electorales de nuestro país. El próximo 28 de abril serán las elecciones generales y el 26 de mayo las municipales, autonómicas y europeas. Las probabilidades de que a un buen número de ciudadanos les toque asistir a las mesas electorales en calidad de presidentes, vocales o suplentes en los próximos meses son altas. Inevitablemente la primera pregunta que se les pasará por la mente será ¿Puedo librarme de este fastidio?

Es comprensible que a poca gente le resulte apetecible un plan de domingo consistente en madrugar para revisar DNIs, tachar nombres de una lista y contar votos hasta altas horas de la noche, aunque esté compensado con una dieta que en esta ocasión será de 65€ (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3641).

Sin embargo, el artículo 27.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General es claro respecto de la obligatoriedad de los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales para aquellas personas que resulten elegidas mediante sorteo público. Y para quienes se les ocurriera intentar saltarse tal obligación, la misma ley lo castiga como delito electoral con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. ¿Significa esto que si nos llega la notificación solo queda resignarse? No siempre.

¿Quién puede ser elegido?

En primer lugar, no todo ciudadano entra en el sorteo. El Presidente, los Vocales y los suplentes de cada Mesa son designados de entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente (es decir, mayores de 18 que estén empadronados en esa sección electoral), pero además sepan leer y escribir y sean menores de 70 años. También quedan excluidos quienes se presenten como candidatos a las respectivas elecciones.

Adicionalmente, el Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.

¿Cuándo sabré si he sido elegido?

Los sorteos mencionados se realizan entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria y la designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días.

En concreto para las próximas citas electorales las fechas serán:

  • Elecciones generales del 28 de abril: el sorteo se realizó entre el 29 de marzo y 3 de abril, y las notificaciones debieron llegar no más tarde del 8 de abril. Por lo tanto, si no te ha llegado ya, enhorabuena, estás a salvo.
  • Elecciones municipales del 26 de mayo: la convocatoria tuvo lugar el 1 de abril, por lo que el sorteo tendrá lugar entre el 26 y el 30 de abril y las notificaciones llegarán no más tarde del 6 de mayo.

Excusas e impedimentos justificados

La Ley electoral dice que los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

La Instrucción 6/2011 de la Junta electoral central enumera en una larga lista las distintas causas de carácter personal, familiar o profesional y sus requisitos que justifican ser relevado de estas obligaciones.

Algunas de las causas más habituales y que justifican en todo caso ser relevado del cargo son: ser mayor de 65 años y menor de 70; ser discapacitado; ser pensionista de una incapacidad permanente; la gestación de más de 6 meses; haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad al menos en tres ocasiones en los últimos diez años; la condición de madre hasta que el bebé cumpla nueve meses; tener el deber de prestar durante la jornada electoral servicios esenciales; y ser directores de medios de comunicación o los jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

Por otro lado, podrán justificar la renuncia, según lo valore la Junta Electoral, causas como: la lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones; la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes; la concurrencia de eventos familiares inaplazables de especial relevancia; la condición de progenitor de menores de catorce años cuando se acredite que ninguna otra persona pueda hacerse cargo de ellos.

Esta lista no es exhaustiva y se recomienda revisar la Instrucción 6/2011 para comprobar todas las causas de justificación, así como sus requisitos y medios de prueba.

José Luis Vieira Morante, socio de SGVG Abogados, cuenta con conocimientos sobre Derecho electoral gracias a la experiencia adquirida como miembro de sucesivas Juntas Electorales provinciales y de zona en pasadas elecciones.

Departamento de Derecho Administrativo
SGVG Abogados

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