EL PARO Y SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO

Aunque pueda parecer insólito en la actual situación de crisis por la que atraviesa nuestro país, lo cierto es que son muchos los trabajadores que, por diferentes razones, se plantean pedir la baja voluntaria en su puesto de trabajo e inmediatamente solicitar la prestación contributiva por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Lo primero que debemos tener claro es que pedir la baja voluntaria en un trabajo, no supone estar en “situación legal de desempleo”, puesto que el trabajador no ha perdido el empleo de forma involuntaria por un despido, Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o fin de su contrato temporal, sino que ha sido él quien voluntariamente abandona por las razones que sea.

REQUISITOS PARA COBRAR EL PARO

  1. Tener cotizados por desempleo al menos 360 días durante los seis últimos años Qué hubiera perdido el empleo de forma involuntaria y se encuentre en situación legal de desempleo.
  2. Firmar el compromiso de actividad y realizar la búsqueda activa para el empleo mientras se cobre la prestación por desempleo.
  3. Estar dado de alta como demandante de empleo en cualquier oficina de los Servcios Autonómicos de Empleo.
  4. No tener la edad legal de jubilación ni encontrarse trabajando por cuenta propia.
  5. No estar cobrando una pensión por parte de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo.
    1. CUANTO SE COBRA

      Será del 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días. A partir del 181 esta cantidad bajará al 50% hasta la finalización de la prestación.

      PLAZO PARA SOLICITARLO

      Debe solicitarse en los 15 días hábiles posteriores al cese en el trabajo.

      CASOS EN LOS QUE EL TRABAJADOR PUEDE SOLICITAR EL PARO AUNQUE HAYA FINALIZADO DE FORMA VOLUNTARIA SU RELACION LABORAL

      • Modificación de las condiciones del trabajo como horario o jornada laboral.
      • Que la empresa no page o sufra retrasos continuados en los abonos de las nóminas.
      • Traslado del centro de trabajo. El traslado deberá de ser a una distancia que implique al trabajador desplazamiento de una larga distancia o incluso tener que cambiar la residencia.

      Téngase en cuenta que un despido acordado es un fraude contra la SS. El cobro indebido de prestaciones puede ser incluso un delito que conlleva multas, pérdida de subvenciones, de beneficios fiscales. Para el trabajador puede perder el derecho al paro.

      Es importante señalar que, aunque no se tenga derecho en un determinado momento a cobrar el paro, las cotizaciones acumuladas que tuviera el trabajador, nunca las va a perder, siempre estarán disponibles para cuando proceda la solicitud de su prestación por desempleo.

      Dpto. Derecho laboral
      SGVGAbogados

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