EL JURADO EN ESPAÑA (II)

FUNCIONES DEL MAGISTRADO-PRESIDENTE

Tratamos en un anterior artículo sobre los delitos que se enjuician por medio del procedimiento del Jurado y cómo se nombraban los miembros de éste.

Hablaremos en el presente artículo sobre las funciones del Magistrado-Presidente, y dejaremos para otro posterior las funciones de los miembros que conforman el Jurado propiamente dicho:

a) Antes de la celebración del juicio:

  • Dispone que el Secretario (Letrado de la Administración de Justicia) realice el sorteo de 36 candidatos a jurados, resolviendo las advertencias, excusas y recusaciones de los mismos.
  • Dicta auto precisando los hechos justiciables, su grado de ejecución y la existencia o no de circunstancias eximentes, agravantes o atenuantes; el delito o delitos que lo constituyen; la procedencia o no de las pruebas propuestas por las partes; y señala el día para la celebración del juicio oral.

b) Durante la celebración del juicio:

  • Preguntará nuevamente a los miembros del Jurado sobre las posibles causas de inhabilidad o incapacidad para formar parte del mismo, decidiendo sobre posibles recusaciones, imponiendo multas a quienes no hayan comparecido, y les recibirá juramento o promesa, ordenando a continuación el comienzo del juicio, que será en audiencia pública salvo que se acuerde su celebración “a puerta cerrada”.
  • Dirigirá los turnos de intervenciones de las acusaciones, defensores, partes, peritos y testigos y ordenará la disolución del Jurado en los casos previstos por la Ley.
  • Al terminar el juicio, someterá al Jurado por escrito el objeto del veredicto, debiendo seguir unas reglas:
    1. Narrará los hechos alegados por las partes y que el Jurado deberá declarar probados o no.
    2. Expondrá después los hechos alegados que puedan determinar la estimación de una causa de exención de responsabilidad y el grado de ejecución, participación y modificación de la responsabilidad, precisando el hecho delictivo por el cual el acusado habrá de ser declarado culpable o no culpable, recabando, en su caso, el criterio del jurado sobre la aplicación de los beneficios de remisión condicional de la pena.
  • Instruirá a los jurados sobre el contenido de su función, las reglas que rigen su deliberación y votación y la forma en que deben reflejar su veredicto, no pudiendo hacer alusión alguna a su opinión sobre el resultado probatorio y les informará que, si tras la deliberación no les hubiese sido posible resolver las dudas que tuvieran sobre la prueba, deberán decidir en el sentido más favorable al acusado.

A partir de aquí, el Jurado se reunirá con el objeto de cumplir su función en cuanto al veredicto, de lo que trataremos en otro “post”.

c) Tras el veredicto del Jurado.

Dictará sentencia en la que recogerá el veredicto del Jurado e impondrá, en su caso, la pena y medida de seguridad que corresponda, así como sobre la responsabilidad civil del penado o terceros respecto de los cuales se hubiera efectuado reclamación.

José Luis Vieira Morante
Dpto. Penal SGVG Abogados

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