EL DESPIDO DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR POR DESISTIMIENTO DEL EMPLEADOR

Precisamente por el carácter especial que tiene el servicio del hogar familiar, se permite el despido de los empleados por la simple voluntad del empleador, prácticamente sin más requisito.

REGULACIÓN

La extinción del contrato del servicio del hogar familiar viene regulada en el artículo 11 del RD 1620/2011 de 14 de Noviembre. Ese artículo se remite básicamente al artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge las causas de extinción de los contratos, con la peculiaridad de que, en este tipo de contrato se abarata el despido improcedente, que se baja de 45 días o, en su caso, 33 días por año trabajado a sólo 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

REQUISITOS PARA UN DESPIDO POR DESISTIMIENTO DEL EMPLEADOR

  1. La comunicación por escrito al empleado de hogar, en la que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa. No es necesario argumentar ninguna razón para dar por extinguida la relación. Basta con decir que no se quiere seguir contando con los servicios del empleado o empleada por desistimiento y hacerlo por escrito.
  2. En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso cuya duración, computada desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.
  3. Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, que se abonará íntegramente en metálico, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

CUANDO EL DESPIDO ES IMPROCEDENTE

El despido sólo es improcedente si no se ha efectuado la comunicación por escrito y haciendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de desistimiento o si no se ha puesto a disposición del trabajador la indemnización correspondiente en metálico al tiempo de comunicar la extinción.

El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período, que se abonarán íntegramente en metálico. Por tanto, la no concesión del preaviso no convierte el despido en improcedente. Tampoco el error excusable en el cálculo de la indemnización daría lugar a un despido improcedente, sin perjuicio de la obligación del empleador de pagar la indemnización en la cuantía correcta, de forma voluntaria o, si no queda otra posibilidad, procediendo a su reclamación.

Cuídado con los plazos. El plazo para poder reclamar por despido improcedente es de 20 días. La reclamación de cantidades debidas tiene un plazo superior, concretamente un año. En caso de duda es preferible consultar a un profesional, antes que perder la posibilidad de ejercitar nuestros derechos en tiempo y forma.

Departamento de Derecho Laboral
SGVG Abogados

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