DUDAS LABORALES QUE SE PLANTEAN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Es indudable que la crisis ocasionada por la COVID-19 ha impactado de lleno el ámbito laboral de nuestro país y son muchas las novedades que afectan tanto a empresas como a trabajadores. El objeto del presente artículo es analizar algunas de las que se nos vienen planteando.

¿Me pueden despedir mientras dure el estado de alarma?

Si. Me pueden despedir. Ahora bien, si el trabajador sufre síntomas del coronavirus y es despedido, el despido podría ser nulo y subsidiariamente improcedente, porque lo normal es que, por prevención, pasé un periodo de cuarentena en casa. Es una cuestión de prueba, como lo es siempre, por lo que se precisará de una baja médica.

¿Qué ocurre si no me encuentro bien y no voy a trabajar como consecuencia del malestar que sufro?

Lo recomendable es solicitar una baja médica y tener en cuenta que, si se produce un despido, desde el pasado 13 de marzo, todos los plazos procesales y administrativos están suspendidos, por lo que el plazo de veinte días para accionar frente a nuestro posible despido no empezaría a computar, como mínimo, hasta después de levantarse dicho estado de alarma.

¿Tengo derecho a una prestación por Incapacidad temporal en caso de confinamiento total?

Si. Siempre que se haya acordado el confinamiento en la población donde el trabajador tiene el domicilio y se le haya denegado de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente.

¿Puede acceder al subsidio para trabajadores temporales cualquier trabajador con contrato temporal?

No. Es un subsidio para trabajadores que disfruten de un contrato temporal de al menos dos meses de duración, que se haya extinguido después de la entrada en vigor del estado de alarma.

¿Cómo se tratan las bajas por Covid-19?

En este momento, los trabajadores que se hayan contagiado o bien estén aislados o en cuarentena por coronavirus, tendrán la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo, lo cual supone un cambio de criterio respecto de la situación anterior. Lo cual es una buena noticia porque supone que se mejora la prestación, tanto para las personas aisladas como para las infectadas, que podrán percibir desde el día siguiente al de la baja laboral el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

¿Puedo solicitar un adelanto de salario a mi empresa por la difícil situación que estamos pasando?

Si. El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar al trabajador un anticipo a cuenta de su nómina para paliar una difícil situación económica, por lo que la empresa debería en principio concederlo. Lo que sucede es que tampoco es buen momento, según para qué empresas, pero la posibilidad ahí está en el propio estatuto.

A situaciones excepcionales medidas extraordinarias y cambiantes que plantean numerosas cuestiones, tanto para los trabajadores, como para los empresarios y que se deben ir solucionando prácticamente sobre la marcha, sirvan éstas a título de ejemplo, aunque cada día se plantean cuestiones nuevas. Asesorar a los que lo necesitan es nuestro único objetivo, mientras salimos juntos de esta situación.

Departamento de Derecho Laboral
SGVG Abogados

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