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¿CÓMO COMPAGINAR NUESTRO TRABAJO CON LA INCIERTA VUELTA AL COLEGIO DE LOS MENORES?

Es éste un tema que se vuelven a plantear muchos trabajadores a las puertas de un curso escolar plagado de dudas e incertidumbre.

¿Puedo dejar de ir a trabajar para quedarme con mi hijo?

El deber de los padres de velar por sus hijos menores constituye una obligación prevista en el artículo 110 del Código Civil. Por su parte el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 37.3 d, establece el derecho del trabajador a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por «el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal». Este precepto se viene invocando para amparar la asistencia a juicios, exámenes o mesas electorales. La situación actual podría justificar como “el cumplimiento de un deber” el hecho de cuidar de los hijos en una situación de excepcionalidad. Todo depende de la interpretación que de nuestras normas hagan los Jueces, que a la postre son quien tienen la última palabra.

¿Se podría modificar el horario de trabajo para atender a los hijos?

El artículo 34 del ET permite adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Esto supone que la madre podría tener turno de mañana y el padre de tarde para poder atender a los hijos o que ambos modificaran el horario de entrada o de salida, sin reducir su jornada.

¿Es posible reducir la jornada laboral?

Por supuesto. Es otra opción. Se puede solicitar una reducción temporal de jornada fundada en una situación de emergencia sanitaria, si ésta tiene lugar. La retribución se adaptará en función de la nueva jornada reducida mientras se mantenga ésta. La empresa sólo podrá oponerse a la solicitud de reducción de jornada por razones organizativas que lo justifiquen.

¿Se puede solicitar una excedencia?

Una excedencia significa que el contrato queda suspendido de mutuo acuerdo con el empresario y cesan las obligaciones de trabajar y de pagar un salario. Los convenios colectivos establecen las condiciones para poder acogerse a esta opción. En general, las excedencias para cuidado de hijos menores de 12 años se conceden de forma casi automática.

¿Podemos trabajar desde casa?

El teletrabajo tiene que ser pactado previamente entre la empresa y los empleados. El artículo 13 ET indica que ni la empresa ni el trabajador pueden imponer unilateralmente a la otra parte la prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual. El teletrabajo no podrá suponer una reducción de los derechos de los trabajadores, ni implicar un coste adicional, es decir la empresa deberá proveer los medios de producción (ordenador, teléfono, conexión a internet), en función del tipo de trabajo. El problema que se está planteando es que la mayoría de las empresas no cuentan con medios suficientes para implantar el teletrabajo de forma generalizada, pero es evidente que, en las actuales circunstancias, habrá que adaptarse y de hecho así se está haciendo, a los nuevos tiempos que nos toca vivir.

Departamento de Derecho Laboral
SGVG Abogados

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