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CUENTA BANCARIA | Copropiedad vs Cotitularidad

La apertura de una cuenta corriente bancaria a nombre de dos o más personas, lo único que comporta, en principio, es que cualquiera de esas personas, titulares de la cuenta, puede hacer operaciones y disponer sobre la cantidad total depositada, pero ello no supone que todos los que aparecen como titulares sean copropietarios de la cuenta por iguales partes. Intentaré explicarlo:

Es bastante  habitual que padres e hijos compartan titularidades en las cuentas familiares al objeto de facilitar el uso y mantenimiento de las mismas. También es frecuente que esa cuenta familiar se nutra exclusivamente con los ingresos de uno de los titulares; un supuesto muy habitual es el caso en el que los hijos son los cotitulares en las cuentas en las que los padres ingresan sus pensiones con el fin de  poder gestionar más cómodamente las mismas cuando ellos se ven limitados por motivos de salud y lo mismo que puede aparecer como cotitular un hijo, también puede figurar en la cuenta un tercero (la pareja del pensionista o la persona que lo cuida, por poner un ejemplo).

titular cuya pensión nutría la cuenta bancaria . En principio,  el resto de cotitulares dejan  de tener facultades de disposición sobre la parte del saldo de la cuenta que correspondía al fallecido, porque dicho haber pasa a formar parte del caudal hereditario. Pero es que vamos más allá, cabe incluso la posibilidad de que, acreditando quién aportó en todo o en parte los fondos de los que se nutría la cuenta en conflicto (lo cual no suele plantear ninguna dificultad, sobre todo si la única aportación a la misma provenía de la pensión del fallecido), la totalidad del saldo entre a formar parte de la herencia y, por mucho que haya otros cotitulares de la cuenta, se puede dar la circunstancia de que éstos no tengan derecho alguno respecto de la misma. Y,  creanme si les digo, que esta situación plantea con frecuencia graves conflictos y es, muchas veces, causa de litigios. Y ello fundamentalmente porque el cotitular de la cuenta, por el hecho de figurar en la misma, piensa con frecuencia que tiene un derecho  sobre todo o parte del saldo, cuando en realidad  es el origen de ese saldo el que determina los derechos de unos y otros sobre el mismo.

Y es entonces cuando la pareja del pensionista, la persona o el hijo que lo cuidaba y pensaba que, por figurar en la cuenta corriente como cotitular, tenía derecho al menos sobre la mitad del saldo de la misma, se percata de que todo el dinero depositado, cuyo origen exclusivo era la pensión del fallecido, entra a formar parte de un caudal hereditario, en el que muchas veces el cotitular de la cuenta no tiene ni siquiera participación, al no ser heredero.

Por tanto y para concluir, quedémonos con que la cotitularidad indistinta de una cuenta, no es más que un modo de gestión a efectos bancarios y quien considera que tiene derecho sobre los fondos que integran la misma  tiene que demostrar la titularidad  y el origen de los mismos. Es sólo en el caso de que no se acredite esa titularidad cuando el saldo se reparte por igual entre todos los cotitulares de la cuenta.

Departamento de Derecho Bancario.

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