La Doctrina «Botín»

Voy a intentar explicar brevemente en qué consiste la doctrina “Botín” de la que se habla en estos días en relación con la imputación de la Infanta Cristina. De entrada, lo que no se puede negar es lo adecuado de la denominación: La doctrina “Botín” es la que puede permitir a la Infanta que se lleve el suyo (su propio botín) impunemente.

Rompiendo una lanza a favor de los colegas que se encargan de la defensa de los casos de corrupción

Me voy a referir brevemente a la defensa de los delitos relacionados con la corrupción porque a raíz de la detención del Presidente de la Diputación de León y de la última trama de corrupción es un tema que me toca muy de cerca, ya que colaboro habitualmente con el despacho que lo esta llevando.

Se trata de la denominada “delincuencia de cuello blanco o económica”. Esos delitos en los que se utiliza el poder otorgado por un tercero para el interés personal del propio cesionario. La prevaricación, el cohecho, el tráfico de influencias… son delitos que producen una gran repulsa (y con razón) en el ciudadano medio. Ese que se ve en serias dificultades para llegar a fin de mes, mientras la televisión y los periódicos exhiben los desorbitados gastos y la vida alegre de los poderosos a los que se confió la administración del dinero público que, se supone, es el de todos.

El objeto de mi artículo no es sin embargo la corrupción en sí misma, sino los abogados que salen detrás de los supuestos corruptos en las fotografías y en los videos obtenidos en las puertas de los Juzgados, por desgracia con demasiada frecuencia en el momento actual, y la dificultad que entraña el ejercicio de su defensa.

Análisis jurídico de la detención del «Pederasta de Ciudad Lineal»

La detención de Antonio Ortiz, el pederasta de Ciudad Lineal, pone sobre el tapete varias cuestiones jurídicas, en mi opinión de especial interés por la alarma social que provoca este tipo de delitos.

Antonio Ortiz, con la información que contamos hasta el momento, ha podido cometer al menos 5 delitos de violación y otros 3 en grado de tentativa. Las penas (entre 8 y 12 años por cada delito de violación) pueden verse agravadas además por el hecho de privar a sus víctimas de la consciencia utilizando Norfidal, lo cual, al margen de otras circunstancias podría agravar las penas hasta los 15 años. Por tanto, por muy bien que le vaya con la Justicia a este presunto delincuente, estamos hablando entre 93 y 141 años de prisión. Sin embargo, en nuestro sistema judicial la pena máxima es de 20 años y, una vez cumplidas las ¾ partes de condena (15 años), ya podríamos tener a este “depredador sexual” como lo califica la prensa y además reincidente, nuevamente en la calle.

Desmontando los argumentos independentistas

Hace unos días cayó en mis manos un clarificador artículo acerca de los argumentos del separatismo catalán para justificar su independencia de España, escrito por D. Enrique Gimbernat, penalista de reconocido prestigio y, por cierto, hijo de catalanes y venía a decir lo siguiente:

Los argumentos en que se fundan los catalanistas de pro para justificar el referendum son fundamentalmente dos: El de que, a través de ese referéndum, se ejercitaría su “derecho a decidir” y, en segundo lugar, que “quien se opone a ese derecho, se está oponiendo en realidad a la democracia”.

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