CÁRTEL DE VEHÍCULOS (2006 – 2013)

LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) siguió contra determinados fabricantes de automóviles, distribuidores de las marcas y concesionarios, varios expedientes sancionadores por su participación en el cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing. Estas conductas restrictivas de la competencia suponen una infracción de la Ley 15/2007, de 3 de Julio de Defensa de la Competencia, y del Art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, motivo por el cual fueron sancionados por la CNMC en el año 2015.

Los recursos presentados por los fabricantes de automóviles, distribuidores de las marcas y concesionarios contra las referidas sanciones fueron desestimados por la Audiencia Nacional y posteriormente por el Tribunal Supremo en las diferentes sentencias que ha ido dictando al efecto. El alto Tribunal ha declarado que los intercambios de información sobre elementos que condicionan, integran o afectan de manera relevante a los precios, aunque no se refieren directamente a precios finales, constituyen una infracción por el objeto y pueden ser considerados como cártel, confirmando por tanto las sanciones impuestas por la CMNV.

¿Qué es un cártel como práctica restrictiva de la competencia?

Es un acuerdo entre dos o más empresas que controlan un determinado mercado para no competir entre ellas. La consecuencia es que, al reducirse la competencia, se aumentan los precios, con el consiguiente perjuicio para los consumidores.

¿Qué consecuencias tiene para el consumidor la participación de los fabricantes de automóviles y empresas en el cártel de automóviles?

Con el intercambio de información sensible, estableciendo un pacto de precios, de condiciones de ventas y comerciales se hizo desaparecer la competencia, lo que permitió a las empresas que formaron parte del referido cártel, no sólo controlar los precios de los vehículos y/o del servicio postventa, sino también el aumento de los mismos.

¿Qué vehículos están pueden estar afectados?

  • La compra del vehículo, nuevo o de segunda mano, o la reparación, en su caso, ha tenido que realizarse durante los años 2006 y 2013; hay que tener en cuenta que la participación de los fabricantes de automóviles y empresas en las prácticas anticompetitivas, tuvo lugar en periodos de tiempo diferentes, por lo que habrá ver cada supuesto en concreto.
  • Debe de tratarse de un vehículo de los fabricantes, concesionarios sancionados por su participación en el citado cartel: (Automóviles Citroën España, B&M Automóviles España, BMW Ibérica, Chevrolet España, Chrysler España, Fiat Group Automobiles Spain, Ford España, General Motors España, y Honda Motor Europe Limited en España, Hyundai Motor España, Kia Motor Iberia, Mazda Automóviles España, Mercedes Benz España, Nissan Iberia, Peugeot España, Renault España Comercial, Toyota España, Volvo Car España).

¿Qué y cuánto se reclama?

Se reclaman los daños y perjuicios causados al consumidor como consecuencia de la participación del fabricante, distribuidor o concesionario del vehículo en cuestión en el citado cártel de intercambio de información, siempre y cuando dicha participación haya tenido incidencia económica en el precio satisfecho.

Es necesario, por tanto, la elaboración de un informe pericial que cuantifique los daños y perjuicios y que indique si ha habido un incremento ilegal del precio o sobreprecio en la compra o en el servicio postventa, y que dicho aumento se ha producido como consecuencia de las prácticas anticompetitivas mencionadas, estimándose que el importe a reclamar será entre un 10% y 12% del precio abonado sin tener en cuenta el IVA devengado.

¿Qué documentación se necesita para reclamar?

Es aconsejable, antes de acudir a la vía judicial, presentar una reclamación extrajudicial dirigida al fabricante de automóviles, distribuidores de las marcas y concesionarios en cuestión, para lo cual será necesario contar con el contrato de compraventa del vehículo, las facturas correspondientes al abono del mismo, la ficha técnica, el permiso de circulación y, en caso de leasing o contrato de renting, la póliza suscrita con la entidad financiera. Si se interpone una demanda judicial, a dicha documentación habrá que añadir el referido informe pericial, que es indispensable para poder cuantificar el daño y que pueda prosperar la misma.

La reclamación extrajudicial, de la que habrá de dejar constancia fehaciente, sirve además para interrumpir el plazo de prescripción de la reclamación de los daños y perjuicios, que es de un año, a contar desde que se confirmó por el T.S., la sanción impuesta por la CMNV al fabricante, distribuidor de automóviles o concesionario en cuestión.

Departamento de Derecho Civil
SGVG Abogados

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