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La decisión del Pleno del TS y el IAJD

En el día de ayer, 6 de noviembre, el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, adoptó por mayoría el acuerdo de mantener la doctrina que desde hace años ya tenía establecida conforme a la cual el sujeto pasivo en el otorgamiento de una escritura pública de préstamo hipotecario, a efectos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), seguirá siendo la parte prestataria. Esta decisión modifica radicalmente la que a finales del pasado mes de octubre había adoptado la Sección Segunda de la misma Sala –competente en materia de Tributos- lo que supuso un vuelco de la doctrina imperante hasta el momento y que, como es sabido, ha ocasionado un verdadero “terremoto financiero”, con implicaciones no sólo económicas, sino políticas y judiciales.

BLOCKCHAIN | Una solución a la encrucijada del IAJD

Mi artículo anterior fue un repaso de la situación jurídica en que se encuentran las entidades financieras, sus clientes y el Tribunal Supremo en relación al fallo por el que se dicta que el impuesto de Actos Jurídicos Documentados en la concesión de hipotecas debe pagarlo el banco.

El TS ante la encrucijada del IAJD

La reciente derogación del artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por parte del Tribunal Supremo ha generado un gran revuelo a todos los niveles: financiero, mediático, jurídico y político. La sorpresa se transformó en expectación debido al posterior anuncio de que la sentencia sería revisada. Y ahora, ¿Qué?

OKUPAS | Qué hacer si te encuentras tu vivienda ocupada

Ahora que termina el buen tiempo y se cierran las segundas viviendas, partiendo del dato indiscutible de que, tanto el derecho a la propiedad privada, como el derecho a la herencia, son derechos fundamentales reconocidos, como tales, en el artículo 33 de nuestra Constitución, se nos ocurren unos consejos básicos por si a la vuelta nos encontramos con la desagradable sorpresa de que nuestra propiedad está ocupada por alguien que no ha sido invitado a la misma. Las vías a las que se puede recurrir son dos:

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