AUSENCIA AL TRABAJO POR ENFERMEDAD DE NUESTRA MASCOTA

Situaciones en las que tiene el trabajador derecho a días libres.

El tema se pone de actualidad a raíz del caso de una trabajadora italiana que logró que se le remunerasen dos días de trabajo, en los que se había visto en la necesidad de ausentarse con el fin de cuidar a su perrita que precisaba de una intervención quirúrgica urgente.

El fundamento de su reclamación se basaba en que, en el Código Penal italiano, se castiga como delito grave el de abandono y trato inadecuado a un animal. Por lo tanto, la ausencia a su trabajo por cuidar a su mascota tenía una justificación: la de no incurrir en un delito precisamente por el hecho de no asistir a su perrita en una situación de gravedad.

QUÉ SUCEDE EN EL DERECHO ESPAÑOL

¿Existe algún permiso regulado de forma expresa para el cuidado de NUESTRAS MASCOTAS cuándo están enfermas?

Nuestras leyes y en concreto el Estatuto de los Trabajadores NO contemplan permisos laborales para atender a nuestra mascota enferma.

SI contempla el derecho a ausentarse del trabajo en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Sin embargo para muchos de nosotros nuestros animales son parte de nuestra familia y si ellos enferman o por alguna razón nos necesitan, nuestra obligación es asistirlos y atenderlos, aunque tal circunstancia entre en conflicto con los intereses de la empresa y todo dependa de la empatía o de la comprensión del empleador.

En el derecho comparado cada vez son más los países que contemplan los permisos parentales caninos. Lo que se conoce como nueva filosofía “petfriendly” y cada vez más empresas lo aceptan no como un coste, sino como un beneficio para la productividad, máxime si tenemos en cuenta que cada vez son más los trabajadores jóvenes que incorporan a sus vidas animales de compañía.

POSIBILIDADES DE JUSTIFICAR NUESTRA AUSENCIA AL TRABAJO:

En nuestro país se va contemplando esta necesidad en algunas empresas, pero las leyes van siempre por detrás de las necesidades sociales.

A partir de la reforma de nuestro código penal de 2015 se regula como un delito leve en el artículo 337 bis, el abandono de un animal en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad, castigándolo con una de multa de uno a seis meses.

Por tanto, ahí queda la puerta abierta para que se comience a comprender que nuestros animales forman parte de nuestra familia y que si ellos se enferman o por alguna razón nos necesitan, nuestra obligación es asistirlos y atenderlos y, a partir de ahí, intentar conciliar los intereses de la empresa y sus empleados, atendiendo a unas necesidades y a una realidad que no se puede ignorar.

Mª Rosario Sánchez Gago
Dpto. Laboral SGVG Abogados

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