AQUÍ NO HAY QUIEN VIVA

Cómo proceder contra un vecino molesto

El sueño de cualquier ciudadano normal es poder llegar a su casa después de una dura jornada y descansar, dedicarse a la lectura o disfrutar tranquilamente de su serie favorita, tomar un baño caliente y, en definitiva, poderse relajar con ese silencio que le permite a uno escuchar sus propios pensamientos.

Sin embargo, con más frecuencia de lo que sería de desear, uno llega a casa y se encuentra en ella con la omnipresencia del vecino colindante. Las edificaciones son, en el caso del ciudadano medio, de calidades ínfimas. La gran mayoría de mortales no son conscientes de lo que se puede llegar a oír a través de esas paredes de cartulina. Por si ello no fuese suficiente, estamos en España, lo cual significa, “fiesta” en grado superlativo. Despedidas de soltero y de casado, multitudinarias reuniones familiares y de amigos en las que se festeja “todo”.

De repente, en contra de tu voluntad, te encuentras compartiendo vivencias con “los de al lado”: sus celebraciones, sus terapias de grupo, los ladridos de su perro, los ataques de histeria de sus hijos, sus programas de televisión …. Y es en ese instante cuando el buen rollo que pretendías tener con el vecindario va irremediablemente degenerando en unas irracionales ganas de prender fuego a su vivienda, o de cortar el cable del ascensor cuando te percatas (porque lo oyes perfectamente) que por fin sale del edificio.

Qué soluciones hay dentro de la legalidad:

La primera medida aconsejable es comunicarle al vecino molesto, que estás agotando la caja de ansiolíticos. Aunque parezca mentira a veces el vecino no es consciente de que no a todo el mundo le gusta escuchar Rock duro a las 2 de la madrugada.

También es una buena medida comunicárselo al resto de la Comunidad de vecinos porque a lo mejor sólo lo oyes tú. Tienes que descartar que puedas tener superpoderes y capacidad para escuchar unas ondas acústicas que el resto de humanos no perciben.

Cuando ya hemos agotado todas las medidas en vía amistosa, sólo cabe la posibilidad de pasar al plan “B”, un plan que puede desarrollarse en diferentes jurisdicciones:

Una posibilidad es acudir a la vía administrativa. Comprobar si los decibelios son los permitidos, si, tratándose en su caso de un establecimiento abierto al público, cuenta con las debidas licencias. Se puede formular, si procede, una denuncia ante el Ayuntamiento. La vía administrativa, que puede terminar en un procedimiento Contencioso-Administrativo, suele ser ardua y prolongada en el tiempo.

Una segunda opción es la interposición de una denuncia penal. Esta posibilidad es, cuando menos, más disuasoria que la anterior por las consecuencias que puede conllevar. Lo importante para que una denuncia penal llegue a buen puerto es reunir pruebas y contar con un buen asesoramiento. Son fundamentales los certificados médicos. Si el ruido que produce tu vecino te impide dormir, has empezado a consumir barbitúricos como si no hubiese un mañana, precisas de tratamiento psiquiátrico, te descubres de repente a altas horas de la madrugada con un machete delante de la puerta de tu vecino en el piso de arriba, ésta es la vía y, bromas aparte (hay situaciones límite), puede dar un buen resultado. Se precisa constancia y una alta dosis de paciencia como en la anterior.

Por último, tenemos la vía civil. Es el orden jurisdiccional civil, pese a la aparente escasez de normativa protectora frente a ruidos y otras inmisiones, donde venimos obteniendo con mayor frecuencia una más efectiva satisfacción de las pretensiones indemnizatorias de nuestros clientes o, en todo caso, el cese de la actividad perjudicial. Por un lado, tenemos los artículos 1902 , 1903 y 1908 del Código Civil, así como los principios de prohibición del abuso de derecho y de los actos de emulación. Por otro, tenemos los preceptos específicos de las leyes reguladoras de los arrendamientos urbanos y de la propiedad horizontal, que prevén la resolución del contrato de arrendamiento o la privación del uso de la vivienda cuando se desarrollan en la misma actividades molestas, insalubres, ilícitas, nocivas o peligrosas. Otro instrumento muy práctico son los interdictos, como el de obra nueva y, más recientemente, el recurso a la la tutela de los derechos fundamentales, o a las normas cada vez más frecuentes de Derecho Civil foral o especial aplicable. Cada vez son afortunadamente más las sentencias civiles estimatorias de demandas contra los daños y perjuicios causados por el ruido y otras inmisiones.

Se trata, como casi siempre, de una cuestión de prueba y de un correcto planteamiento. Si conseguimos acreditar la relación causal entre la actividad de quien haya sido demandado y la producción del daño, es muy posible que encontremos protección y se declare la responsabilidad de ese vecino que perturba nuestra merecida tranquilidad, obligándole además a cambiar de actitud.

Mª del Rosario Sánchez Gago SGVG Abogados

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