Análisis jurídico de la detención del «Pederasta de Ciudad Lineal»

La detención de Antonio Ortiz, el pederasta de Ciudad Lineal, pone sobre el tapete varias cuestiones jurídicas, en mi opinión de especial interés por la alarma social que provoca este tipo de delitos.

Antonio Ortiz, con la información que contamos hasta el momento, ha podido cometer al menos 5 delitos de violación y otros 3 en grado de tentativa. Las penas (entre 8 y 12 años por cada delito de violación) pueden verse agravadas además por el hecho de privar a sus víctimas de la consciencia utilizando Norfidal, lo cual, al margen de otras circunstancias podría agravar las penas hasta los 15 años. Por tanto, por muy bien que le vaya con la Justicia a este presunto delincuente, estamos hablando entre 93 y 141 años de prisión. Sin embargo, en nuestro sistema judicial la pena máxima es de 20 años y, una vez cumplidas las ¾ partes de condena (15 años), ya podríamos tener a este “depredador sexual” como lo califica la prensa y además reincidente, nuevamente en la calle.

La primera cuestión que se plantea a la vista de tal circunstancia es la de si no debería tratarse de manera especial este tipo de delincuencia, en la que la reinserción es más que dudosa y los tratamientos psicoterapéuticos claramente insuficientes.

En los países escandinavos (cuyo sistema democrático y jurídico queda fuera de toda duda), se prevé la castración química para esta clase de delincuentes cuando cualquier otro tratamiento es ineficaz. En el Reino Unido, se regula la vigilancia permanente y, en otros países de nuestro entorno, está previsto el sometimiento obligatorio a tratamientos de inhibición sexual.

En el supuesto que nos ocupa, resulta que el presunto pederasta, condenado a 9 años de cárcel por un anterior delito sexual que, por cierto y sea dicho de paso, inexplicablemente no constaba en los archivos policiales (lo cual ha retrasado considerablemente su detención), se negó a someterse a ningún tipo de terapia. Por otra parte y, debido a la aplicación de beneficios penitenciarios (cumplimiento de las 3/4 partes de la condena), quedó en libertad por orden de la Audiencia Provincial de Madrid en menos de 6 años, a pesar de la oposición de la Junta de tratamiento de la cárcel y en contra de la opinión del Juez de Vigilancia Penitenciaria, órganos que necesariamente tienen que conocer mejor que la Audiencia la situación personal del recluso porque su contacto es mucho más directo con él.

Todo ello nos conduce a plantearnos la conveniencia o no de la implantación de la cadena perpetua para según qué delitos. En el Congreso de los Diputados yace inerte una reforma del Código Penal en la que se preveía la implantación de la denominada “ prisión preventiva revisable” (la cadena perpetua de toda la vida, si nos dejamos de eufemismos) y otra medida importante: la custodia de seguridad para presos que ya han cumplido condena. Pero es un camino arduo y complejo porque precisaría la revisión de nuestra Constitución en la que se recoge expresamente que las condenas se reorientarán a la reinserción, reinserción que obviamente queda descartada en la cadena perpetua. El debate está servido.

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