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5 recomendaciones de su abogado para sus vacaciones

El verano ya ha llegado y muchas personas aprovechan para tomarse un respiro, ya sea buscando la tranquilidad de la casa familiar del pueblo, acudiendo a la playa más cercana o bien viajando a los lugares más exóticos. Sea cual sea el caso, planteamos en este artículo 5 cuestiones legales que todo trabajador debe tener en cuenta a la hora de tomarse unas vacaciones.

Recomendaciones para las vacaciones:

1ª) Días de vacaciones a los que tiene derecho un trabajador: Los días de vacaciones anuales retribuidas serán, como mínimo, de 30 días naturales al año, sin contar los festivos ni los fines de semana. Siendo los mismos días a los que tiene derecho el trabajador contratado a jornada completa, como los contratados a tiempo parcial o los que tengan reducción de jornada, incluso por hallarse en situación de ERE.

2ª) Facultad de elección del periodo vacacional: Las fechas de las vacaciones se fijan de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, sin perjuicio de lo que establezcan los Convenios Colectivos y la fecha que fije la empresa debe conocerse por el trabajador al menos con dos meses de antelación. En caso de desacuerdo, será el Juzgado de lo Social el que decida las fechas y su decisión será irrecurrible.

3º) ¿Se puede obligar al trabajador a renunciar a las vacaciones?: Rotundamente no. Se trata de un derecho irrenunciable del trabajador. Por tanto, cualquier documento redactado en tal sentido sería nulo. Sólo se compensan económicamente las vacaciones cuando se extingue el contrato de trabajo y no se han disfrutado las vacaciones por el trabajador. En ese caso los días no disfrutados se compensan económicamente y se incluye esa cantidad en el finiquito.

4º) ¿Qué sucede si las vacaciones coinciden con una baja del trabajador?: La postura actual de nuestros Juzgados y Tribunales viene a reconocer al trabajador el derecho a fijar una nueva fecha de disfrute de su período vacacional si éste no ha podido ser disfrutado en su momento por haberse iniciado un proceso de incapacidad temporal con anterioridad.

Incluso se prevé la posibilidad de que se disfruten más allá del año natural en curso al considerar que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones.

5º) Por último, salvo que el Convenio Colectivo diga otra cosa y salvo lo recogido en el párrafo anterior en los supuestos de incapacidad temporal, las vacaciones tienen que disfrutarse dentro del año en el que se generan ya que, en otro caso, si no se disfrutan, se pierden.

Departamento de Derecho Laboral
SGVG Abogados

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