22 DE DICIEMBRE: UN AÑO MÁS LA LOTERIA DE NAVIDAD

La lotería de Navidad es el más universal de los sorteos en España y es habitual que llegadas estas fechas se compren décimos para compartirlos entre familiares y amigos, lo que puede generar complicaciones si el billete resulta premiado, en cuanto a la titularidad del premio y a las obligaciones fiscales del mismo.

¿Como se acredita la titularidad del décimo premiado?

El décimo de lotería es un documento al portador, por lo que la titularidad del mismo le corresponde a quien lo posee, y será quien lo tiene en su poder quien podrá cobrarlo. Aunque lo habitual es compartir el mismo con personas de confianza, lo aconsejable es guardar algún tipo de prueba o acuerdo de compartir el mismo y la cantidad jugada.

Para evitar posibles conflictos lo recomendable sería redactar un documento que deberá ser firmando por todos los que comparten el décimo, en el que consten los datos de los firmantes (nombre, apellidos, D.N.I.), la identidad del depositario del boleto, la fecha del sorteo, lo datos del décimo, del que se puede además incorporar una fotocopia.

Otra opción podría ser elaborar participaciones, en este caso es necesario que en la misma aparezca la identidad y firma de la persona que es depositaría del décimo, el importe de la participación y número/serie/fracción del décimo, así como la fecha del sorteo.

En estos casos, los participantes tendrán copia de un contrato o una participación de lotería que tiene validez legal y de obligado cumplimiento por parte del depositario en caso de ser premiado.

¿Compartir por WhatsApp una fotografía del décimo, se puede considerar como un elemento de prueba apto para acreditar la participación de un numero de lotería?

Si, si se siguen algunas pautas básicas, dado que los pantallazos pueden falsificarse y los mensajes de aplicación manipularse, por lo que será conveniente que aparezcan los datos del depositario y de los participantes, del porcentaje en que el que participa cada persona en el décimo, de la fecha del sorteo…

¿Como tributa un décimo premiado compartido?

Desde el año 2013 los premios de lotería están sujetos a tributación; el impuesto grava el décimo de lotería premiado, con independencia de que el mismo sea o no compartido.

Por lo tanto, a la hora de cobrar el décimo premiado, se debe identificar a todos los que lo comparten, así como la cantidad por la que lo hacen, y así se liquidará a cada uno la parte correspondiente, si lo cobra una persona y luego lo reparte se podría considerar que hay una donación que está gravada a su vez con el impuesto que regula las mismas.

Debemos tener en cuenta que el impuesto grava cada décimo de lotería premiado, independientemente del número de personas que lo compartan y de que la cantidad que reciban sean inferior al mínimo exento.

En el ejercicio 2019 estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000,00 €; los que superen dicha cantidad tributarán el 20% de la parte que exceda de dicho importe, es por ello por lo que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 20.000,00 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidad.

En todo caso, salud y suerte.

Begoña Gallego Fdez.
Dpto Civil SGVG Abogados

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